| La memorable frase de Jesús Reyes Heroles “en política la forma es fondo”, tuvo un efecto benéfico en la vida nacional. Como otras incontables ideas que han circulado en el espacio común, ésta ha contribuido a formar la razón pública. Pero sus alcances pueden llevarse más allá de lo que a primera vista indica, y más lejos de la intangible intención de su autor. La frase puede entenderse como un llamado a la observancia de buenas maneras o como una indicación de que hay signos formales que remiten a intenciones implícitas. Pero la relación entre forma y sustancia tiene una importancia mayor en política y, en general, en la convivencia social. En algunos círculos de izquierdas, al igual que en otros de la extrema derecha antiestatista, se suele hacer presente el lugar común de que la democracia “formal” se contrapone a la democracia “sustantiva”. Un ejemplo ya clásico lo ofrece el contraste entre la igualdad jurídica y la desigualdad social “real”. Mientras que el axioma jurídico liberal “todos los hombres son iguales” informa el sistema del derecho en diferentes grados, épocas y lugares, la desigualdad entre hombres, entre hombres y mujeres, entre clases, categorías y segmentos sociales es innegable en los hechos de la historia y de la vida. Pero ¿basta este contraste para establecer la dicotomía entre lo formal y lo sustantivo? ¿Es que la igualdad jurídica, entre otras instituciones, no es sustancial? ¿Acaso la institucionalidad “formal” de la democracia no es una vía real para cambiar los hechos “sustantivos” que motivan el malestar social? Una mirada seria a la historia de la democracia y de la evolución de los derechos individuales y “sociales” permite argumentar contra esa dicotomía. Todo lo que hoy se dice que es formal en algún momento pasado fue sustantivo. Desde las reivindicaciones de Juan sin Tierra para limitar el poder del monarca en el siglo XIII hasta las luchas actuales por el derecho al medio ambiente se han plasmado en reglas de observancia social o en leyes vinculantes. Además, todo indica que esto seguirá ocurriendo. La historia de los sistemas políticos y de sus normas es indisoluble de los conflictos sociales por institucionalizar derechos. Para volver al ejemplo inicial, la igualdad jurídica “formal” entre los humanos, ha sido un logro “sustantivo” que nos permite, entre otras cosas, acudir ante un juez para acusar a otro particular o a una autoridad y obtener un trato como igual en la disputa. Más aún, nos da la posibilidad de acusar al propio juez ante sus superiores si se conduce parcialmente en el proceso. Es cierto que la realidad sociológica del derecho no coincide con su formulación filosófica. Es decir, con frecuencia este principio no se cumple o adolece de muchas imperfecciones que pueden arrojar resultados injustos y sesgados. Pero renunciar al principio por su aplicación débil o por su ausencia es como tirar al niño por la ventana con todo y el agua sucia de la bañera. Es observable que en los sistemas jurídicos realmente existentes, la exigibilidad de los derechos se diferencia en el grado en que hace posible conectar los problemas reales con los derechos pactados (escritos o no). Que un individuo pueda o no pueda reclamar su propiedad, exigir salud, educación e ingreso justo habla de la calidad del sistema jurídico en el que se vive. Está relacionado con el grado y la forma en que se ha conseguido la institucionalización efectiva de los derechos de las personas y de la sociedad en las leyes, las costumbres y los procedimientos concretos para hacerlos “justiciables”. Ahora bien, la extensión y profundidad de los derechos, los procedimientos para hacerlos realidad, los obstáculos que interponen intereses encontrados para permitir su cumplimiento, etcétera, dependen de las relaciones de poder que se inscriben en el Estado y que definen su naturaleza. Hay estados democráticos que plasman en mayor o menor grado los derechos en sus pactos fundamentales y los traducen en procedimientos del régimen jurídico-político para hacerlos cumplir. Y la diferencia entre ellos depende de la forma en que la sociedad respectiva se ha dado un orden determinado. No es lo mismo ser obrero en Suecia que en México… ¿O sí? Los estados democráticos más avanzados incluyen en su canasta de bienes sustantivos, sin excepción, los derechos políticos de la democracia representativa; esos que algunos designan despectivamente como meramente formales. Por más lejanos que parezcan los poderes de la democracia representativa como el sufragio, la participación y representación política, la división y el equilibrio de poderes, la ley, la libre expresión y asociación, el principio contramayoritario de defensa de la minoría, los bienes públicos elementales, entre otros, son derechos sustantivos de las personas y son, asimismo, medios para ampliar la libertad para lograr nuevos bienes. Más aún, constituyen medios para cambiar pacíficamente las relaciones de poder y para transformar el Estado. Por eso la democracia formal en serio es tan peligrosa para los intereses ilegítimos que atentan contra el bienestar social, porque son los medios que nos damos para hacer bueno nuestro derecho a la “libertad de lograr”, como lo ha llamado Amartya Sen. Desde los parlamentos medievales hasta la supresión de las dictaduras y autoritarismos en países de América Latina, Asia y África, el mejor sistema para avanzar en lo sustantivo es el que incluye a lo formal como esencial. Es verdad que el avance de los derechos individuales, humanos y sociales, ha sido producto de luchas e ideologías distintas y muchas veces encontradas. Pero ha sido gracias a la capacidad inclusiva del liberalismo político que estos derechos se han institucionalizado aquí o allá ampliando las libertades democráticas. ugalde@servidor.unam.mx Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM |