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    Una saludable reforma
Diego Valadés
28 de febrero de 2007

Una ejecutoria de la Corte, de 1999, estableció que los tratados internacionales tienen una jerarquía inferior a la Constitución pero superior a las leyes; en 2007 el asunto ha vuelto a debatirse pero se introdujo un matiz conforme al cual los tratados y las leyes generales son superiores a las leyes federales. Las primeras, se dijo, preceden a las segundas porque desarrollan normas de la Constitución.

El criterio adoptado por la Corte, que distingue entre leyes generales o constitucionales y leyes federales, no aparece en la Constitución ni en las leyes, ni siquiera en la jurisprudencia misma; existe sólo en la doctrina y con enfoques muy contradictorios. Los propios legisladores, al paso de los años, han incurrido en un uso irregular de esas categorías de leyes.

Por ejemplo, hay leyes generales en materias que son de la competencia exclusiva de la Federación (Ley General de Población), y en asuntos en que también incumben a las entidades federativas (Ley General de Salud). Equívocos análogos se presentan en cuanto a las llamadas leyes federales. La materia laboral es de exclusividad federal (Ley Federal del Trabajo), pero en cuanto a defensoría, la Federación y las entidades pueden legislar en sus respectivos ámbitos, por lo que también hay una Ley Federal de Defensoría Pública. Además, hay otras leyes no calificadas como generales ni como federales como la Ley Agraria o la Ley Aduanera, que regulan aspectos de competencia federal exclusiva, o actividades que se regulan por igual en las jurisdicciones federal o local como a la que se refiere la Ley de Asistencia Social.

Nuestro nomenclador legislativo no ha seguido pautas técnicas. Para complicarlo un poco más, a esa gama de denominaciones se suma el criterio de la Corte de leyes constitucionales, no definidas en parte alguna, y de bloque de constitucionalidad propuesto por la doctrina francesa hace tres décadas y acerca de cuyo significado es difícil encontrar a más de cinco autores que piensen lo mismo.

La nueva tesis de la Corte plantea problemas para el ordenamiento jurídico nacional porque a la difícil cuestión del conflicto de normas agrega el de la jerarquía entre iguales. Decía un personaje de Orwell, en Animal Farm, que "todos somos iguales, pero hay unos más iguales que otros". Así sucede con nuestro nuevo sistema de normas. Según la Constitución, todas las leyes del Congreso y los tratados son "Ley Suprema de toda la Unión", pero ahora unas normas son más supremas que otras, por lo que las leyes que no sean consideradas generales y no se sujeten a los tratados serán inconstitucionales.

Por muchas razones este asunto merece especial atención. Por ejemplo, las leyes son elaboradas, reformadas y derogadas por ambas cámaras del Congreso; en cambio, los tratados, superiores en jerarquía, son aprobados tan sólo por el Senado, lo que rompe la simetría legislativa entre ambas Cámaras.

Además, la participación presidencial en cuanto a las leyes es importante, pero no definitiva. La facultad de iniciarlas incumbe al Presidente, a los diputados y senadores, y a las legislaturas de los estados; es una atribución bastante descentralizada. Por el contrario, la potestad de negociar tratados con las naciones extranjeras y de proponerlos al Senado para su ratificación es exclusiva del presidente. Por añadidura, en tanto que la facultad derogatoria de las leyes corresponde al Congreso en materia de tratados, la ejercía el Presidente de manera personal y autónoma hasta hace apenas un par de semanas.

Una saludable reforma constitucional, que entró en vigor el mismo día 13 de febrero en que la Corte adoptó el nuevo criterio, faculta al Senado para confirmar las decisiones derogatorias que proponga el presidente. La oportuna coincidencia mitiga, en este punto, lo que de otra manera habría significado la unción del presidente como supremo legislador nacional.

Quedan para el futuro otras cuestiones porque la Corte, o el legislador, tendrán que definir qué debemos entender por leyes generales o constitucionales. Es un buen tema para la reforma del Estado que permitirá retomar una brillante idea que tiempo atrás formuló el eminente jurista Héctor Fix-Zamudio. Tal vez la involuntaria confusión culmine en una afortunada innovación. Ojalá.

diegovalades@yahoo.com.mx

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

 
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PERFIL
 
Doctor en Derecho. Ex director del Instituto de Investigciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; es también miembro de El Colegio de Sinaloa, de la Academia Mexicana de la Lengua y del Sistema Nacional de Investigadores.
Es autor de numerosas publicaciones sobre derecho constitucional.
 
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