| Los senadores mandaron su unánime acuerdo para la reforma del Estado a la Cámara de Diputados, para que lo discuta y apruebe. La iniciativa del ordenamiento, que ya denominan Ley Beltrones, convoca a fuerzas y actores a una reflexión, un diálogo, respecto al Estado, el gobierno, la democracia, el sistema electoral, el régimen federal y el Poder Judicial a fin de evitar la confrontación, la exclusión, la falta de consensos -y la impunidad- "vividos en los últimos seis años." Es indispensable robustecer los mecanismos que los constituyentes diseñaron para paliar, aliviar y neutralizar la acción de los grupos de interés particular que penetran los estados, hacen suyos sus inconmesurables poderes y alcanzan sus fines a espaldas del cuerpo social. El ordenamiento de 1917 es eslabón de una larga cadena que se inicia en 1824, se revisa y se afina en 1857 y cuyas disposiciones esenciales se perfeccionan entre 1916 y 1917. La mexicana, como todas las constituciones, es el resultado de la confrontación de poderosas factores que emergen de profundas y añosas determinantes económicas y sociales. En 136 disposiciones, con el auxilio de 17 transitorios relativos a su entrada en vigor el 1 mayo de 1917, y 12, 13 y cuatro transitorios que conciernen respectivamente a las reformas de 1994, 1996 y 2001, la Constitución mexicana proporciona a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial los instrumentos para actualizar los modos de hacer las cosas -es decir, las instituciones- a fin de propiciar mejores y más variadas oportunidades vitales para todos los ciudadanos y los grupos en que se organizan. Los señalamientos esenciales conforme a los cuales la nación mexicana se constituyó finalmente en 1917 están contenidos en 17 artículos: tercero, sexto, séptimo, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 39, 90, 94, 123, 130, 131, 133, 135. El resto son instrumentales que pueden perfeccionarse para que las 17 disposiciones esenciales tengan aplicación cierta, permanente e indiscriminada: para que sean sujetos y objetos de ellas todos los individuos y los grupos sin excepción. Son esas 17 disposiciones las que hicieron de la Constitución un ordenamiento precursor, que contiene desde su origen los cauces ciertos, determinados por él mismo, para su constante actualización. Las constituciones que entran en vigor a partir de 1776 en los continentes americano y europeo dejaron al arbitrio de poderosas y miméticas fuerzas sociales, exigir responsabilidades o dejar impunes a los grupos de particulares que mayor capacidad tienen de concentrar la riqueza y por lo tanto de influir en la política. Los padres fundadores o las asambleas legislativas hicieron a un lado las prácticas que en el medievo y en las repúblicas venecianas y florentinas del renacimiento facilitaron el control de las élites económicas y de las élites políticas, y de los poderosos conjuntos en que se organizaban y que les permitieron ofrecer sus repúblicas a potencias extranjeras, con lo cual mantuvieron sus privilegios, su control económico y sus relevancias comerciales y financieras. La Constitución mexicana no fue omisa, no omitió esos controles. Hace falta su aplicación indiscriminada y su obligado acatamiento. Su actualización es indispensable para evitar administraciones soflameras, arbitrarias, mentirosas, semejantes a la de Vicente Fox. La reforma la entienden los senadores como la actualización de la Constitución política y las leyes que de ella emanen "a las circunstancias de un presente democrático y plural". Antes de iniciar el proceso convendría obligar a los potenciales constituyentes a precisar sanciones, si no concluyen sus trabajos en los 12 meses que ellos mismos fijaron. Profesor de la FCPyS de la UNAM |