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    Derecho a saber
Ernesto Villanueva
11 de diciembre de 2006

El derecho a saber no se agota sólo en aprobar una ley de acceso a la información pública. Se requiere regular, además, sus distintas vertientes. Una de ellas es la relativa a la publicidad oficial que se ha convertido en una de las asignaturas pendientes. Hay aquí cosas obvias, pero que lo son menos de lo que pareciera a simple vista.

La publicidad oficial que, como su nombre lo indica, existe con cargo a los recursos de la sociedad debe tener como propósito difundir datos y hechos de interés público. Eso, sin embargo, no sucede. Las medidas normativas son insuficientes y, peor aún, no se cumplen.

Hay tres problemas esenciales: a) se utilizan recursos públicos para promover la imagen personal o institucional en los tres poderes del Estado, en mayor o menor medida; b) no existen criterios de equidad para asignar la publicidad, sino un ejercicio discrecional por parte de la autoridad; y c) no existen criterios tampoco de calidad de contenidos publicitarios que antepongan la noción de interés público, entendiendo este concepto como información que permita ejercer derechos y/o cumplir obligaciones.

Lo ideal ante esta situación sería promover una ley de transparencia y equidad publicitaria oficial que defina qué debe ser objeto de publicidad, quiénes los destinatarios posibles y qué prohibiciones debe haber tratándose de recursos del público. La publicidad oficial se explica en la medida en que las personas no se informan directamente a través de la fuente informativa y requieren de los medios para allegarse datos y hechos de interés público.

En un Estado democrático de derecho, el poder público no debe indicar a los medios qué información debe proporcionar a la sociedad y cómo hacerlo, en la medida en que afectaría las libertades informativas previstas constitucionalmente. Sobre el tema se ha abundado poco y se ha discutido menos.

Existe, por fortuna, un reporte acucioso y detallado de este asunto, desde una perspectiva comparada, elaborado por la revista Etcétera, que dirige Marco Levario, en su edición de octubre de 2005.

Hay tres elementos que una normativa debería tomar en cuenta. Primero: prohibir en forma expresa el uso de gacetillas; es decir, publicidad disfrazada de información, con lo que se engaña al público y se violenta el derecho a la información de las personas al darles gato por liebre.

Segundo: deben establecerse criterios de equidad y proporcionalidad entre los destinatarios de la publicidad, mediante cuotas mínimas entre prensa escrita y electrónicos, pues si bien es cierto que la radio y la televisión tienen una audiencia mayor por sus propias características técnicas, también lo es que la prensa escrita se ha convertido en una herramienta privilegiada de formación de la opinión pública, de aquellos sectores activos de la sociedad civil que participan en la toma pública de decisiones, además, por supuesto, de ser un espacio donde históricamente se inició el pluralismo y la crítica para bien de la propia sociedad.

Tercero: deben crearse cuotas mínimas para la formación de masa crítica vía publicidad. Las publicaciones especializadas en medios como Etcétera, la Revista Mexicana de Comunicación y Zócalo, por citar sólo algunos ejemplos de la ciudad de México, deberían tener garantías publicitarias, pues esos medios socializan el espíritu de recepción crítica y se alienta a tener lectores, radioescuchas y televidentes cada vez más exigentes.

evillanueva99@yahoo.com

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

 
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PERFIL
 
Coordinador del área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde además se desempeña como investigador titular de tiempo completo. De la misma forma, es presidente de la organización no gubernamental Libertad de Información-México A.C. De 1998 a 2003 fue investigador de la Universidad Iberoamericana.
 
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