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    Transparencia, ¿qué sigue?
Ernesto Villanueva
27 de noviembre de 2006

La aprobación de las leyes, federal y locales, de acceso a la información pública, ha sido necesaria, pero no suficiente. No bastan leyes huérfanas en un mundo jurídico que directa o indirectamente fomenta la opacidad. Se necesita una familia de leyes que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas. Por un lado hace falta una ley de archivos públicos y privados que norme la situación del patrimonio documental del país. La doctora Patricia Galeana en ese tema ha hecho aportaciones significativas que habría que retomar.

De la misma forma, se aconseja pertinente dotar al país de una ley de informantes internos; es decir, lo que en Estados Unidos se denomina whistleblowers. Los denunciantes de irregularidades o whistleblowers son aquellos individuos que dan a conocer información confidencial o secreta a pesar de que tienen la obligación oficial, o de otra índole, de mantener la confidencialidad o el secreto. Los denunciantes que divulgan información sobre violaciones de leyes, casos graves de mala administración de los órganos públicos, una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o una violación de los derechos humanos o del derecho humanitario, deberían estar protegidos frente a sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe.

La justificación de la existencia de los whistleblowers se basa en el poder democrático, dado que es ejercido por el conjunto de individuos, a quienes una de las reglas principales del régimen democrático atribuye el derecho de participar en la formación de las decisiones colectivas. El ciudadano debe "saber", o por lo menos debe estar en condición de conocer lo que sucede en la cosa pública.

En la mayoría de los estados democráticos de derecho se reconoce que el papel que desempeñan los whistleblowers es fundamental para una saludable vida democrática, pues al denunciar las irregularidades se ejerce plenamente el ejercicio del derecho a informar y ser informado, al mismo tiempo que se combate la corrupción dando por resultado la transparencia en la administración pública.

A nivel internacional hay docenas de leyes federales que protegen a los whistleblowers o denunciantes que de otra manera estarían en estado de indefensión. Se trata de leyes diseñadas para proteger a trabajadores contra la discriminación o cualquier otro tratamiento ilegal. En Australia, por ejemplo, no existe una legislación federal pero sí a nivel estatal. El Reino Unido cuenta con el Public Interest Disclosure Act de 1998, que proporciona un marco de la protección legal para los individuos que divulgan información para exponer negligencias e irregularidades contra la persecución y el despido. En Estados Unidos, las protecciones legales varían según el tema del whistleblower. Ahora, en los albores de una nueva administración en México, cabe pensar que pueda haber posibilidades de ensanchamiento legislativo para fortalecer el derecho a saber.

No hay duda que la creación de esta figura legal vendría a dar nuevos bríos a nuestro reciente sistema de apertura informativa, que acaba, por cierto, de perder una batalla al ser rechazada la iniciativa del comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Juan Pablo Guerrero, para evitar conflictos de interés en el pleno de ese órgano garante de la información, medida importante sobre todo por la cercanía del comisionado presidente con el presidente electo, que no deja de generar dudas razonables sobre su independencia de juicio y de criterio.

evillanueva99@yahoo.com

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

 
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PERFIL
 
Coordinador del área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde además se desempeña como investigador titular de tiempo completo. De la misma forma, es presidente de la organización no gubernamental Libertad de Información-México A.C. De 1998 a 2003 fue investigador de la Universidad Iberoamericana.
 
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