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    ¿Interpelar al presidente?
Diego Valadés
30 de agosto de 2006

El desarrollo del informe presidencial ha sido objeto de pronunciamientos críticos desde hace varios lustros. Se afirma, por ejemplo, que el presidente no cumple con la obligación de atender las interpelaciones formuladas por los legisladores.

En los sistemas constitucionales democráticos, presidenciales o parlamentarios, los informes son ofrecidos a los órganos de representación por el jefe de Estado o por el jefe de Gobierno. En el primer caso, nunca se admiten debates entre las cabezas del Estado y los legisladores; las sesiones de información son sólo actos protocolarios que se desarrollan con solemnidad. Estos informes periódicos ofrecen un balance del funcionamiento gubernamental, y los jefes de Estado se limitan a exponer un texto preparado por el gobierno que, a su vez, sí está obligado a debatir los resultados de su gestión.

La cuestión es determinar si las interpelaciones son viables en nuestro caso, y la respuesta sólo puede ser negativa. Ningún sistema constitucional admite interpelar a los jefes de Estado. Las razones jurídicas y políticas son comprensibles. Las preguntas parlamentarias se presentan para recibir datos o para aclarar aspectos específicos de las labores del gobierno, mientras que las interpelaciones son cuestionamientos de carácter general relacionados con las decisiones gubernamentales. Las interpelaciones permiten preparar las mociones de censura que, en los casos extremos, culminan con la remoción del ministro o del gabinete censurado.

En México se ha invocado el principio de separación de poderes como el motivo por el cual los presidentes no pueden ser interpelados; no comparto esta opinión. La imposibilidad de las interpelaciones reside en que, por su naturaleza, los jefes de Estado no dependen de la confianza de los congresos y por ende no pueden ser sometidos a mociones de censura; en esta medida tampoco cabe interpelarlos. Esto es distinto para los ministros, quienes por lo general sí están sujetos a responsabilidades políticas y en muchos casos pueden cesar en el desempeño de sus cargos por decisión del congreso. Esta forma de control político no afecta el principio de separación de poderes.

Existe la creencia infundada de que sólo en los sistemas parlamentarios es posible la censura y la consiguiente remoción de los ministros. Esto era cierto décadas atrás, pero ahora prevalece la regla opuesta: numerosos sistemas presidenciales admiten la censura del congreso a los ministros. En América Latina, por ejemplo, catorce de los dieciocho sistemas presidenciales han evolucionado hasta el punto de que los congresos pueden censurar a los integrantes del gabinete por razones políticas. Sólo en Bolivia, Brasil, Chile y México no está prevista alguna modalidad de censura. En los casos donde se aplica, esta institución de control político ha auspiciado una relación más directa y constructiva entre gobiernos y congresos, y ha contribuido a evitar que el presidente sea el blanco directo de los ataques congresuales.

En esos sistemas las interpelaciones van dirigidas a los ministros, y cuando las impugnaciones se convierten en certidumbre mayoritaria adversa al gobierno en su conjunto, o a algún ministro en particular, los nudos de la política se disuelven prescindiendo de uno o de varios miembros del gabinete, que así fungen como un factor para atenuar las presiones sobre el presidente.

En un sistema presidencial la estabilidad institucional se fortalece en la misma proporción que los ministros son responsables ante el congreso de las decisiones gubernamentales. No es aceptable que el jefe de Estado transfiera a sus colaboradores la intangibilidad política explicable en su caso personal, como tampoco lo es que la responsabilidad política que debe ser exigible al gabinete se eleve hasta el presidente. Este es un dilema que el sistema mexicano no ha resuelto, y representa uno de los aspectos del rezago institucional que padecemos.

Casi todos los Estados democráticos de nuestro hemisferio han dado pasos decisivos para actualizar los instrumentos de control político, en tanto que nosotros mantenemos un modelo que desde hace décadas dejó de funcionar en buena parte de los sistemas presidenciales.

No es la primera vez que este asunto se plantea en México. En 1912 varios diputados expresaron: "queremos remover a los ministros para no tener que destituir al presidente". Esta es una discusión pospuesta por casi un siglo, pero alguna vez tendremos que abordarla con seriedad.

diegovalades@yahoo.com.mx

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

 
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PERFIL
 
Doctor en Derecho. Director del Instituto de investigciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; es también miembro de El Colegio de Sinaloa, de la Academia Mexicana de la Lengua y del Sistema Nacional de Investigadores.
Es autor de numerosas publicaciones sobre derecho constitucional.
 
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La crisis del presidencialismo 16-agosto -2006
 
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Otros seis largos años 19-julio -2006
 
 
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