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L as leyes en materia de información públi-ca en el mundo establecen que los registros médicos forman parte del derecho a la vida privada, que constituyen datos personales que reclaman la protección de la ley. No obstante, las leyes disponen de la misma manera principios generales donde, en ocasiones, es necesario resolver casos concretos para delimitar hasta dónde llega el derecho a la vida privada y dónde inicia el derecho a saber. La salud de los presidentes es uno de esos temas que en el mundo en general es parte de la agenda de la discusión desde hace tiempo. El mes pasado la senadora Dulce María Sauri presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), según la cual no podría "invocarse el carácter de reservada para la información sobre la salud física y/o mental, cuando sea requerida para determinar una posible afectación al correcto desempeño del cargo de los siguientes servidores públicos: I. Presidente de la República; II. Gobernador del Banco de México; III. Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral; IV. Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y V. Procurador General de la República. En estos casos la solicitud deberá estar firmada por, al menos, 33% de los integrantes de una de las cámaras del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente". Dicha iniciativa es un primer paso que justifica el porqué la información sobre la salud presidencial debe ser asunto que le concierne a todos. Interesante es que esta iniciativa de referencia no utiliza el concepto de información "confidencial", que sería el apropiado, de acuerdo con la terminología de la LFTAIPG que divide a los datos personales en "confidencial" y a la información que afecta un interés colectivo como "reservada". Y no se trata de un error de la senadora Sauri, sino de hacer compatible su iniciativa con la atrasada Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que contiene un desafortunado artículo 45, de acuerdo con el cual en su fracción segunda dice: "No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables". Por esa razón, si se hubiera utilizado el término adecuado, de aprobarse la iniciativa en cuestión, se estaría frente a un conflicto normativo, que podría complicar el alcance de la reforma. La cuestión no es preguntarse si se debe o no conocer, sino qué tipo de información permite el equilibrio entre el derecho a saber y el de la vida privada del gobernante. El punto es evidente: ¿tiene el pueblo el derecho de conocer si el Presidente mantiene un estado de salud apropiado para el manejo adecuado de los intereses de los negocios públicos? No hay duda que sí. Un requisito de la democracia deliberativa debería ser que quienes tienen una delegación del poder del pueblo informen aquellos datos mínimos para generar tranquilidad sobre su idoneidad física y mental para gestionar los negocios públicos. En todo caso, iniciativas como la de la senadora Sauri no deberían estar destinadas a dormir el sueño de los (in)justos, pues, como dice Nelson Castro, las enfermedades de los que están en el poder las padecemos todos. evillanueva99@yahoo.com Investigador del IIJ-UNAM
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