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Los Especialistas
Antonio Minzoni
El Universal

Viernes 25 de febrero de 2005



Seguro especial para arrendadoras

No obstante que las actividades aseguradora y arrendadora no tengan nada en común, cuando se trata de "arrendamiento financiero", el seguro resulta de gran utilidad para el arrendatario, en caso de querer adquirir, finalizando el contrato, el bien arrendado, independientemente del valor que tenga en ese momento: se trata del "seguro del valor residual"

En el caso del "arrendamiento puro" el seguro no opera.

Y esto viene a cola ción en virtud de que en días pasados, los medios de comunicación escrita, entre los cuales se encuentra EL UNIVERSAL, han hablado con una cierta difusión sobre las bondades del segundo tipo de arrendamiento, de sus perspectivas de desarrollo en un próximo futuro.

Revisando mis archivos encontré la Memoria Gráfica de la 12 Convención Mundial de Arrendadoras Financieras, celebrada en Cancún en julio de 1994 y varios artículos de los 90 y antes, tratando sobre el tema con abundancia, incluyendo operaciones "transfronterizas" (el TLC tenía poco de haber entrado en vigor) y también de las "arrendadoras puras", como eje vital para el desarrollo de firmas menores (todavía no había el fenómeno Pymes), pero ni una palabra sobre el mencionado tipo de seguro que sí operó en el país (caso de aviones de líneas, arrendados), pero adquirido en alguna aseguradora de Estados Unidos.



Los dos tipos

Vamos a desempolvar conocimientos adquiridos tiempo atrás, registrando la definición que corresponde a cada tipo: 1) "Arrendamiento financiero": contrato por medio del cual la arrendadora está obligada a adquirir determinados bienes tangibles y otorgar su uso y goce temporal en un plazo forzoso a cambio de una contraprestación. Cuando el plazo es menor del forzoso, se permite cualquiera de las siguientes opciones: a) transferir la propiedad del (los) bien (bienes) objeto del contrato mediante pago de una cantidad determinada; b) prorrogar el convenio a plazo determinado; c) participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero en la proporción que se convenga.

2) Arrendamiento puro: se define como el acuerdo entre las dos partes mediante el cual el arrendador otorga el uso y goce temporal de un bien por un plazo de acuerdo con plazo y precio. Al final del plazo el arrendatario devolverá los bienes a la arrendadora como los recibió, con excepción del deterioro causado por el uso normal de acuerdo con la naturaleza.



Cómo opera el seguro

Independientemente de este tipo de seguro, el arrendador procurará asegurar los bienes que arrendará contra los riesgos a los cuales estarán expuestos aquéllos.

Por valor residual de un bien arrendado, se entiende "la cantidad a la cual el arrendatario tiene la opción garantizada de comprar el bien arrendado"; el seguro tiene la función de asegurar ese valor residual a cambio del pago de un costo accesible para el arrendatario (5-10% máximo del valor final) y la garantía consiste en conocer en qué precio puede comprarse el bien arrendado, independientemente del valor que ese bien tenga al finalizar el plazo de arrendamiento. En general el plazo del contrato es a seis años o menos; se pueden contemplar pérdidas parciales y, obviamente, en la operación interviene una o más reaseguradoras; se señala, en la póliza, la clase de equipo asegurado y en la misma pueden incluirse aviones, equipo de ferrocarril, etcétera, pero no computadoras por la rápida obsolescencia de las mismas. Dicho tipo de seguro se estableció hace más de tres décadas en Estados Unidos, cuando industriales y similares que necesitaban, para su desarrollo, equipos pesados de diferente género, vieron la utilidad de que, en lugar de invertir activos de importancia en la compra de los mencionados equipos y, por lo tanto, inmovilizar capitales útiles para su desarrollo, podían arrendar esos equipos a plazo de cinco o más años con la opción final de "comprarlos".

La proyección del precio de bienes arrendados descansa en un análisis actuarial-financiero de valores históricos de esos bienes a través de alguna institución ad hoc como la creada en Estados Unidos, la International Capitale Equipment (ICE), cuyo objetivo es el de formular convenios sobre compra de equipos especiales, arrendar y determinar su valor en fechas futuras, vinculado a un contrato de seguros.

Para la aplicación a México de este tipo de seguro con carácter financiero y que un tanto se aleja de la conocida teoría de la subscripción de los riesgos, se requeriría una ampliación de la actual legislación del seguro.

Vive el mundo, incluyendo el país, una etapa de continua evaluación, por lo que, siguiendo este concepto, no habría que poner limitaciones al ejercicio de la actividad aseguradora con el fin de atender a las necesidades, hasta especiales, del mercado.

Catedrático de la UNAM



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