Por decreto del 20 de agosto, el primero llegó muerto al acuerdo de seguridad Ninguna reforma faculta a Calderón para nombrar al ‘zar contra el crimen’
Está claro que toda renuncia a un cargo público relevante se presta a toda clase de sospechas. Pero en rigor nadie debiera llamarse a sorpresa frente a la dimisión de Roberto Campa Cifrián como secretario ejecutivo del SNSP. ¿Por qué?
En los hechos fue una renuncia no sólo anunciada, sino procesada a los ojos de todos. Es más, se acordó en Los Pinos, la mañana del 18 de agosto, donde el propio Felipe Calderón instruyó a Campa para conducir la firma del Acuerdo Nacional por la Seguridad —el 24 de agosto—, en donde Alejandro Martí pronunció el memorable: “Si no pueden, renuncien”.
Al llegar y al salir de ese acto, Campa no sólo sabía que en horas o días dejaría el cargo, sino que por decreto publicado en el Diario Oficial del 20 de agosto —cuatro días antes de la firma del Acuerdo Nacional, y dos después de su encuentro con el Presidente—, su cargo prácticamente había desaparecido. Más aún, el papel relevante que tuvo en la firma del Acuerdo Nacional, en realidad fue una “salida elegante” del gobierno de Calderón, para no lastimar a su aliada, la profesora Gordillo.
Así lo expusimos en el Itinerario Político del 21 de agosto pasado. “Desde ayer vimos que se decretó la puntilla al poderoso secretariado ejecutivo del SNSP, entregado por el calderonismo al grupo político de la profesora Elba Esther Gordillo, en la persona de su delfín, Roberto Campa. En su edición de ayer (20 de agosto), el Diario Oficial dio cuenta del decreto —que hoy entra en vigor— por el cual el presidente Calderón reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del reglamento del secretariado ejecutivo del SNSP. ¿Y eso que…?
“Casi nada, que el hasta hoy poderoso secretario ejecutivo del SNSP, Roberto Campa, no lo será más, ya que el artículo 1 del reglamento de ese secretariado fue reformado por decreto presidencial, y se le quita el carácter fundamental de ‘órgano administrativo desconcentrado… con autonomía técnica y administrativa’, además de que se deroga el artículo 18, que regulaba el manejo presupuestal. Es decir, y para efectos prácticos, que desaparece el secretariado ejecutivo, como lo creó el gobierno de Fox, y que fue muy criticado por toda la oposición, ya que además de ser el centro de reparto presupuestal federal, era centro de poder político”. Así, cuando Campa llegó como figura central al Acuerdo Nacional, ya no era más que una figura decorativa, pues su cargo había sido desfondado.
La pregunta que sigue es de sentido común: ¿pero por qué razón se dejó caer a Campa? Todos saben que el pasado 18 de junio el Presidente firmó la reforma penal constitucional que semanas antes aprobó el Congreso. Bien, pues el artículo 19 transitorio de esa reforma dice que —como lo recordamos en el Itinerario Político del 19 y 21 de agosto— dos meses después de la entrada en vigor del decreto —19 de agosto— “se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las conferencias de seguridad pública, procuración de justicia y de presidentes de tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así lo soliciten”.
Bueno, todo el galimatías anterior y la designación del responsable de la ‘secretaría técnica’ confrontaron al presidente Calderón con los grupos de Beltrones, Gordillo y César Camacho, este último, padre de la reforma penal. La profesora Gordillo reclamó la desaparición del cargo de secretario ejecutivo del SNSP que ostentaba Campa, pero pedía que Campa fuera promovido como ‘secretario técnico’ del nuevo organismo. Pero todos, incluso el gabinete presidencial se opuso a la promoción de Campa, por eso la “salida decorosa” a Campa.
Pero también Camacho quería para sí, para el poderoso grupo del estado de México la ‘secretaría técnica’. Al cabo el mexiquense reclama la paternidad del chamaco, pero tampoco logró su objetivo. El gran ganón —luego de una campaña de golpeteo contra Calderón en los días previos— fue nada menos que Beltrones, a través de José Luis Santiago Vasconcelos, quien fue designado por el presidente Calderón ‘secretario técnico’ del órgano, ¿pero qué creen?
En otro de los lances de genialidad de los diputados y senadores de todos los partidos, en la reforma penal no se dice quién será el responsable de nombrar al ‘secretario técnico’. Es decir, el nombramiento de Santiago Vasconcelos puede ser impugnado, porque la Constitución no faculta al presidente Calderón para nombrarlo. Además de que el nombramiento fue a destiempo, según el mismo transitorio. ¡Y así quieren combatir el crimen!
Para JG de Monterrey: tuve la oportunidad de vivir algunos años en esa progresista ciudad, pero por lo que escribes, veo que siguenen la misma cantaleta de hace mucho tiempo, la verdad no se cuanto, mas de medio siglo, los dueños del dinero, (12 familias) los tienen muy bien amaestrados, para que repitan hasta el fastidio (de los demás) que ellos son lo único que vale la pena en este país, es la comunidad mas ignorante y manipulable que conozco, tienen que repetir lo antes dicho para levantar su autoestima, son los clasicos nacos con poder adquisitivo (no riqueza), que creen que pueden comprar hasta la cultura, no conocen más allá de lo que les platican sus medios, viven un eterno incesto cultural. SALUDOS A TODO MÉXICO. OJALÁ LO PUBLIQUEN
2008-09-03 18:47
J. Manuel Gómez G. / Cuautitlán Izcalli, Méx.
Don Ricardo leí a un tal JG de Monterrey que no comenta nada de su artículo y sin embargo se pone a opinar sobre detalles que solo los holgazanes o traumados, tendrían el tiempo para ver y criticar, que pena que algunos norteños todavía crean que solo ellos trabajan.
Regresando a su columna, que buena bola de cristal (colmillo y trabajo) tiene caballero, para poder adelantar situaciones que aún los ciudadanos leyendo los comunicados pasamos por alto muchas veces.
2008-09-03 17:34
Ares / D.F.
Pues creo que a JG le sobra tanto tiempo que se puso a leer todas las notas y hasta checó de donde era la gente que escribió.
Pero ni así puede escribir correctamente, además este espacio es para dar tu opinión, por cierto muy buena columna.
2008-09-03 16:33
mariadel carmen / michoacan
jg de monterrey tus comentarios aparte de estupidos estan mal escritos, deberias al menos aprender a escribir, y consultar que tu estado recibe subsidos para mantenerse de los impuestos que en todo el pais pagamos, no cabe duda que gente como tu solo merece un salivazo
2008-09-03 16:31
Gonzalo Gavira Segreste / DF.
Mire usted don Ricardo:
Con el debido comedimiento, esta vez tampoco concuerdo con su comentario, sobre todo en tanto que lo jurídico.
Dice usted que como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni las leyes facultan al Ejecutivo federal para nombrar al titular del nuevo organismo colegiado, que coordinará y posiblemente se encargará de la planeación y demás aspectos de seguridad pública, ¿pues cualquiera puede impugnar dicho nombramiento?.
Pienso que esta vez le faltó leer por lo menos dos fracciones del artículo 89 de nuestra Carta Magna, la que a continuación transcribo para una mejor probanza. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
“…
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
… V. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
…”
Desde este enfoque, queda claro que si la Ley respectiva a la que alude usted en su columna de hoy no manifiesta expresamente a quien corresponde realizar el nombramiento de mérito, pues con este marco constitucional es evidente que está facultado el Presidente para haberlo nombrado tal como se realizó o sea, es el Ejecutivo Federal quien en uso de las facultades que le confieren las fracciones II y VI del precepto transcrito, toda vez que le competen por un lado, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, como es el caso que nos ocupa. Por otro lado, es el Ejecutivo Federal quien está facultado para Preservar la seguridad del país.
Esperando que concuerde con este criterio legal, le manifiesto mi agradecimiento a usted y a quien me haga el favor de leer este tipo de comentario.
Apasionado del periodismo, así explica el autor su dedicación de más de 10 años a este espacio donde se afana en traducir, aclarar y revelar los entretelones de críptico ámbito que es la política. Su trabajo requiere análisis, conocimiento y paciencia para poner en su lugar las piezas del acertijo. Le intriga también la literatura, aunque asegura que ninguna novela es más interesante que la realidad política.