El propósito de estas reflexiones no es analizar la viabilidad de la fusión, sino examinar qué repercusiones tienen estas acciones en derecho mexicano desde la óptica de la competencia económica. En primer lugar, cabe señalar que la fusión entre Anheuser e InBev reforzará la posición dominante que ya tiene InBev en muchos mercados geográficos (al poseer marcas como Brama y la cerveza Skol), por tratarse de la mayor fabricante del mundo de esta bebida. En un contexto europeo, la Comisión Europea, a nuestro juicio, debería objetar la concentración, o condicionarla a la venta de determinadas marcas, ya que se estaría reforzando una posición dominante en el mercado europeo de la cerveza, motivo de rechazo de esta clase de fusiones en el derecho comunitario europeo de la competencia. Sin embargo, el mercado de la cerveza se encuentra sumamente fragmentado, por lo que la eventual aprobación de la fusión tampoco dañaría la competencia en forma determinante, al menos en el mercado europeo. En Estados Unidos es en donde Anheuser ostenta su mayor presencia, con marcas como Budweiser y Budlight (ambas juntas poseen una participación mayor a 5% en el mercado estadounidense), a las que habría que sumar Skol (2.1% de mercado) y Brama (1.6% de participación total del mercado de Estados Unidos), ambas pertenecientes a InBev. Si se juntan solamente las cervezas más vendidas de ambos grupos, alcanzaríamos una participación de alrededor de 10% del mercado americano considerado en su totalidad. A mi juicio, las autoridades estadounidenses de la competencia deberían objetar la concentración, por la dificultad y tardanza en crear marcas de cerveza de prestigio en el mercado (lo que constituye una barrera importante a la entrada de nuevos competidores del mercado. No hay que olvidar que por tal razón fue rechazada en México la fusión de Sigma/Zwan hace algunos años). La participación de InBev en el mercado mexicano es casi nula, por lo que no habría razón para sancionar la fusión conforme al derecho mexicano de la competencia. Por el contrario, Anheuser posee 50% de Grupo Modelo, la empresa cervecera mexicana más importante del mundo, por lo que una compra por parte de InBev de Modelo bien podría llevar a una pérdida de control de esta última en manos de la primera, lo que constituiría una adquisición de control (fusión o adquisición), concebida como concentración en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, artículo 16). Puede argumentarse que la fusión solo implicaría un cambio del grupo de control. Sin embargo, InBev podría reforzar el poder sustancial que ya ostenta en el mercado internacional en el mercado mexicano con la adquisición del control de Grupo Modelo, razón por la cual las autoridades de competencia deberían objetar una fusión entre InBev y Anheuser, por aumentar los índices de concentración en el mercado mexicano de la cerveza como consecuencia de la operación, y disminuir el conjunto de competidores. Esto causaría un grave daño a FEMSA-Cerveza, que es el único grupo cervecero que compite de tú a tú con Grupo Modelo, por lo que, de concretarse la operación, o si InBev adquiere el control temporal de Anheuser, en ambos casos, Cuauhtémoc Moctezuma podría denunciar por concentración prohibida la fusión entre Anheuser e InBev. El autor es Máster y Doctor en Derecho de la Competencia
y Responsable de las áreas de competencia económica
y Derecho de los consumidores en el despacho
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