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Trampa y derecho de réplica
¿Quién será el valiente en definir cuándo una crítica es objetiva? La crítica “no requiere de hechos verdaderos, pues sería crónica” Entre los aspectos positivos que contiene la reforma electoral que todos los partidos políticos aprobaron en noviembre de 2007, y que incluso significa la recuperación de derechos ciudadanos, está la reglamentación del derecho de réplica; derecho universal que tiene todo ser humano para rectificar o aclarar una información inexacta o que contiene hechos que no corresponden a la realidad. Sin embargo, en el Senado de la República se presentó un proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del 6º constitucional en materia de réplica, que distorsiona el espíritu del derecho universal de todos los ciudadanos frente a los medios de comunicación —prensa, radio, televisión y los cibernéticos—, y que muestra claras intenciones de censura de esa imparable partidocracia que parece refractaria al ejercicio periodístico libre. El derecho de réplica, como ya se dijo, es un derecho universal, consagrado por la Constitución, y que si bien tiene su origen en la Ley de Imprenta de 1916, en la práctica es letra muerta, ya que la legislación vigente hace casi imposible su aplicación y su sanción. Eso no quiere decir que una buena parte de los medios de información existentes, sean públicos o privados, no estén abiertos a respetar ese derecho fundamental —como parte de sus códigos de ética—, y que sea una práctica cada vez más común el ejercicio de la réplica. Pero desde hace algunos meses, y en consonancia con la enmienda constitucional que dio paso a la reforma político-electoral de noviembre de 2007, el senador del PAN Alejandro Zapata Perogordo se convirtió en el promotor de una ley tramposa —por decir lo menos—, que por un lado abre la puerta a la tentación de la censura, presente en todas las expresiones del poder, y que por otro lado deja espacios para la cancelación de libertades también fundamentales y constitucionales como las de expresión y prensa. ¿Pero qué dice la iniciativa al respecto? En el artículo 5 del Capítulo II “De la Legitimación”, se dice: “Toda persona podrá ejercitar el derecho de réplica cuando considere que una información, mención o referencia emitida o publicada por un medio de comunicación social es inexacta o agraviante”. Para algunos, sobre todo para el senador Perogordo —y claro los genios que lo asesoran—, esa redacción garantiza a los ciudadanos el derecho universal de réplica. Pero en el fondo es una trampa porque en una palabra, el verbo transitorio “considerar”, abre el derecho de réplica a contentillo; es decir, a la consideración caprichosa del supuesto o real afectado. Con esa redacción, cualquier ciudadano que no esté de acuerdo con tal o cual línea editorial de este o aquel diario, podrá reclamar su derecho de réplica, sin antes probar si la información, mención o referencia emitida por el medio en cuestión “es inexacta y agraviante”. Esa redacción se presta, ya en el extremo, a emprender una campaña de millones de solicitudes de réplicas —como ocurre con los centros de llamadas de amarillos, azules o tricolores—, con la agravante que si el medio no cumple el ordenamiento, sería sancionado con una multa de5 mil y hasta 20 mil díasde salario mínimo. Y la sanción económica podría ser lo de menos, lo riesgoso es la presión política de los distintos centros de poder hacia los medios y los periodistas. Pero ese es el menor de los riesgos. El artículo 8 del mismo capítulo dice: “El derecho de réplica es improcedente cuando la información a la que alude el solicitante consiste en la crítica profesional, objetiva y respetuosa que verse sobre actividades públicas del aludido”. Aquí el asunto rebasó la ignorancia y transitó por la estupidez. ¿Quién le habrá dicho al senador Alejandro Zapata Perogordo que la crítica es objetiva? Ya no digamos respetuosa. ¿Conocerán él o sus luminarias de asesores los fundamentos del género periodístico de opinión y/o critica? Más aún: ¿Quién será el valiente en definir cuál y cuándo una crítica es objetiva? Ya no digamos profesional y respetuosa. Ahí le va en voz de un experto: “La crítica —igual que la opinión— no tiene por qué apegarse a hechos veraces. Sólo son los hechos los que deben estar fundados en la verdad o en la realidad de los mismos. No es más que un soberbio desatino el pretender sujetar la crítica a la existencia de hechos: es válido criticar el manejo del presupuesto para salud pública si se percibe que no se dispone de medicamentos suficientes para atender a la población, sin que para ello demuestre que ha habido peculado. En síntesis, es claro que la crítica no requiere apoyarse en hechos verdaderos, pues —de ser así— no sería crítica; sería, en todo caso, crónica. Obviamente, toda opinión o crítica propiamente dicha tiene como límite el que, en sí misma, no constituya algún tipo penal, como el de ataque a derechos de terceros o a la moral, o el de perturbación del orden o de la paz pública. La crítica debe ser el resultado de disertaciones y análisis, a manera de múltiples conclusiones sobre uno o varios asuntos, y que —normalmente— es tan diversa como emisores haya”. Salvador Ochoa Olvera. Derechos de Prensa. La estupidez que propone en el artículo 8 el senador Perogordo es igual a la expresada por Ernesto Zedillo el 12 de febrero de 1997: “En nuestro país hay libertad para que cada ciudadano piense, dentro del marco de la ley, como le dé la gana”. ¿Qué quiere decir eso —el citado artículo del proyecto de ley de réplica y la tontería de Ernesto Zedillo? Pues eso, que los dueños del poder, los partidos, quieren que los ciudadanos y los periodistas “pensemos dentro del marco de la ley”. La crítica, por si no lo sabe el senador Perogordo, es la joya de la corona en toda democracia; es la más acabada forma de la libertad de expresión, libertad que, a su vez, es un derecho natural, que no puede ser regulado por nada ni nadie. Claro, tiene los límites que ya se dijeron arriba. ¿Qué se quiere con el concepto de “crítica objetiva”?. Está claro, amordazar a los críticos mediante una trampa enmascarada a través del legítimo derecho de réplica. Y nos falta el artículo 9, que es un bombón. aleman2@prodigy.net
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