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Oaxaca y la Corte
El ministro ponente centra la indagatoria sólo en el gobierno de Ulises Ruiz La Constitución no dice que la Corte deba intervenir en un caso como éste Previsiblemente el día de hoy —o a más tardar mañana martes— la Suprema Corte de Justicia resolverá una petición que, conforme al artículo 97 constitucional, le formuló la Cámara de Diputados para que investigue presuntas violaciones “graves” a garantías individuales de los habitantes de Oaxaca, ocurridas durante el conflicto surgido entre la APPO y el gobierno priísta de Ulises Ruiz. Hasta esta mañana nadie conoce la tendencia de la votación mayoritaria que emitirán los 11 ministros, pero hasta el inicio de la sesión de hoy, cuatro de ellos habían argumentado a favor de que se realice dicha investigación, y otros cuatro la objetaron. Las tres opiniones restantes —la del presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia y las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos— se podrían conocer hoy, luego de lo cual los ministros estarían en posibilidades de votar si el máximo tribunal interviene o no en el conflicto de Oaxaca, que ha enfrentado a una organización social radicalizada como la APPO, al gobierno estatal y a los oaxaqueños en general. Las opiniones encontradas que han dividido a los ministros de la Corte surgen del propio proyecto de dictamen elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza, en el que se da por hecho la “violación grave” de garantías individuales de ciudadanos oaxaqueños, quienes, según el ponente, “vivieron y tal vez vivan todavía un estado de incertidumbre emocional y jurídica con la consecuente afectación de su forma de vida, ya que resulta lógico que vivían en la zozobra ante autoridades que ejercen ilimitadamente la fuerza pública”. A su vez, los ministros que se pronunciaron contra el proyecto de Silva Meza argumentaron, entre otras cosas, que se pretende convertir a la Corte en “mano de gato” para tirar gobiernos estatales, y que la crisis que se vivió en Oaxaca no se debe atribuir sólo a autoridades locales, sino que “el estado de violencia e inseguridad” también es responsabilidad de grupos sociales y ciudadanos particulares, en alusión a la APPO. Ese es el centro de la discusión que dividió a los ministros. Y es que en lo que parece una respuesta más política que jurídica del conflicto que vivió y vive Oaxaca, los ministros que impulsan la postura de que la Corte investigue lo ocurrido en esa entidad, pretenden centrar la indagatoria sólo en la responsabilidad de las autoridades estatales —en el gobierno de Ulises Ruiz, sin duda responsable de esa crisis, pero no el único culpable de las violaciones de garantías individuales— en tanto que los que se oponen a que la Corte investigue sólo la responsabilidad del gobierno en esa crisis consideran que el máximo tribunal estaría faltando a su responsabilidad constitucional. ¿Por qué? Muy fácil, porque el artículo 97 constitucional establece que la Corte “podrá” intervenir —mediante la designación de una comisión de alguno o algunos de sus miembros— “únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”. El 97 de la Constitución no dice que la intervención de la Corte se deba realizar cuando la violación grave de las garantías individuales la haya cometido la autoridad estatal, algún particular o un grupo social, como la APPO. El ministro ponente y quienes apoyan su criterio centran la indagatoria sólo en la responsabilidad del gobierno de Ulises Ruiz —que, hay que insistir, es responsable, aunque no el único— pero omiten que la violación de las garantías individuales en la crisis de Oaxaca también es responsabilidad de los líderes y seguidores de la APPO. Además, tanto los ministros que apoyan la investigación de la Corte, como aquellos que la rechazan, no han explicado que, por ejemplo, no toda violación de garantías individuales constituye un delito, sea del orden federal o común, y que aun aquellas que constituyen un delito, unas están sometidas a la jurisdicción común, y otras a la federal. ¿Dónde queda entonces la autonomía de los estados y su capacidad para hacer valer y respetar la Constitución en su respectiva jurisdicción? Por increíble que parezca, en la Suprema Corte de Justicia se debate en junio de 2007 —respecto de las facultades de la propia Corte en torno al artículo 97 constitucional— lo mismo que esa Corte debatió hace casi un siglo, el 17 de enero de 1919, cuando se desahogó el controvertido asunto de los henequeneros de Yucatán. El tiempo, el tema y las presuntas violaciones eran distintas, en efecto, pero el debate se centró en el mismo conflicto; que la Constitución habla en su artículo 97, en términos generales, de violaciones a las garantías individuales —que pueden ser cometidas por la autoridad estatal, particulares u organizaciones sociales— sin admitir limitación alguna y menos, como lo pretenden algunos ministros en el caso de Oaxaca, interpretaciones subjetivas. En efecto, el señor Ulises Ruiz es un cavernícola de la política al más puro estilo del viejo PRI —que debiera estar fuera del cargo y llevado a juicio penal— pero también es cierto que los señores de la APPO no son hermanas de la caridad; todos saben que los mueve un interés político y que igual que el gobierno de Oaxaca cometieron “violaciones graves” de garantías individuales de una población que, también por esa razón, vivió y sigue viviendo en incertidumbre. Los ministros ya probaron de qué están hechos. Falta esperar congruencia. aleman2@prodigy.net.mx
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