Donald Trump, el presidente arancel como se llama a sí mismo, no es un aislacionista, sino un unilateralista. Él está convencido de que sus constantes amenazas de imposición de aranceles son una efectiva estrategia de negociación. Está seguro de que la posibilidad de aranceles convenció a Canadá y México para aceptar concesiones en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de que la negociación con China sólo es resultado de los aranceles que le impuso, de que Japón y la Unión Europea parecen dispuestos a negociar sólo por la amenaza de futuros aranceles a la importación de coches. En realidad, es poco lo que ha obtenido con las amenazas, con credibilidad decreciente.

Que estas amenazas sean violatorias de los compromisos internacionales de Estados Unidos y de sus propias leyes internas, al abusar de la excepción de seguridad nacional bajo la sección 232 cuando no hay ninguna justificable, representa sólo un detalle para un presidente acostumbrado al hostigamiento en el ámbito de bienes raíces y a la extorsión para obtener las mejores condiciones como desarrollador de inmuebles.

El principal obstáculo para concluir un acuerdo con China y resolver las fricciones comerciales bilaterales es quizá la insistencia de Estados Unidos de poder poner aranceles de manera unilateral bajo la sección 232 (de seguridad nacional) o 301 (por violaciones supuestas a la propiedad intelectual) y sin que China pueda tomar represalias para contrarrestarlas. Es decir, convertir a las autoridades comerciales de Estados Unidos en juez y parte para que, sin un mecanismo de solución de controversias mediante, se puedan dirimir las diferencias entre socios comerciales.

El proceso de aprobación del T-MEC puede, y debe, ser ahora inminente una vez que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos ha emitido su estudio de evaluación sobre el impacto económico, determina que es mínimo en términos de crecimiento y empleo en vista de la apertura que ya se vive con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en vigor) y con la promulgación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en México para adecuarla al Anexo 23-A del T-MEC. A través de estas reformas se garantizan en el país la libertad de asociación y la democracia sindical, desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje tripartitas, y se crean centros de conciliación y registro de naturaleza independiente.

Como en ocasiones anteriores, las dificultades para la aprobación del nuevo tratado se darán mucho más en Estados Unidos que en Canadá y en México. Cualquier aprobación comercial en Washington es compleja, cuando se trata de dos de sus socios comerciales más importantes aún más. Canadá y México son su primer y segundo mercado en el mundo (en poco tiempo será al revés), mientras que México es su segundo proveedor (detrás de China) y Canadá el tercero. China y México ya se disputan el título de primer o segundo socio comercial de Estados Unidos en el mundo. De hecho, el argumento más sólido para lograr la aprobación es recordar a los congresistas estadounidenses que la forma más exitosa para competir con China es una mayor integración en la región y con México como la plataforma global de exportación de América del Norte.

La aprobación del T-MEC requiere resolver la imposición de aranceles al aluminio y acero canadienses y mexicanos bajo la sección 232, así como atender la demanda de un número de representantes demócratas que exigen un mecanismo efectivo para asegurar la aplicación de las nuevas disciplinas laborales. La tentación de algunos en Estados Unidos, y de su propio representante comercial, es que ese país cuente con un esquema unilateral de certificación y sanción sobre posibles violaciones en la materia en México. Esta es una postura que debe rechazarse, como se ha hecho públicamente, de manera tajante.

Se cometería un grave error al aceptar un mecanismo unilateral de certificación y sanción que sería usado para amedrentar las exportaciones competitivas de México. La posición que más conviene al país, y a la estabilidad y competitividad de América del Norte, es insistir que lo que necesita el T-MEC es un mecanismo de solución de controversias eficaz para todos los temas y no sólo para el ámbito laboral. Curiosamente, los demócratas ahora tienen la oportunidad de hacer una contribución importante al restablecimiento del Estado de derecho si insisten en un mecanismo trilateral de solución de controversias eficaz. Para esto se requiere de un proceso automático para la selección de panelistas de una lista preacordada de candidatos intachables y una voluntad para sujetarse a los laudos arbitrales.

Estas modificaciones, que obligan a los ejecutivos de los tres países a la selección de panelistas y aceptación de laudos, pueden plasmarse en la legislación de implementación y los dictámenes que acompañen la aprobación del T-MEC en los tres países, o en una carta paralela (hay varias esta vez) complementaria del capítulo 31.

México y Canadá podrían aceptar también que las represalias que eventualmente se tomen en casos que apelen a la excepción de seguridad nacional sólo puedan imponerse con un laudo arbitral previo.

El éxito del T-MEC dependerá fundamentalmente del apego de las partes, en su aplicación, al Estado de derecho. Un sistema de solución de controversias, para todas las disciplinas, y no sólo algunas, y para todas las partes, es la única manera de hacerlo.

Las próximas semanas serán decisivas; el riesgo de una disposición unilateral no es menor.

Twitter: @eledece

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