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Sólo al nacer se tienen derechos: especialista
Claudia Bolaños
El Universal

Martes 24 de abril de 2007

En charla con lectores, aclara dudas jurídicas

A partir de cuándo la ley protege a un concebido y desde cuándo se le considera un ser con derechos, fueron las preguntas constantes que lectores de EL UNIVERSAL plantearon a Israel Alvarado, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), durante una plática por internet.

En la charla se indicó que el feto goza de algunos derechos civiles, pero que no son absolutos, pues se encuentran supeditados a determinadas condiciones, como el que nazca vivo.

"Constitucionalmente existe de manera indirecta el reconocimiento de nacionalidad cuando se nace o se tienen padres mexicanos, no en la concepción".

El especialista en Ciencia Jurídico-penal y Administración de Justicia, abundó que se requiere que el recién nacido sea registrado -tal y como sucede en materia civil-, por ejemplo, para heredar.

Durante una hora, se recibieron 82 preguntas respecto a lo que indica la ley para proteger la vida de los nonatos, pero también sobre los derechos de la mujer a decidir sobre su cuerpo.

El producto de un embarazo es considerado jurídicamente como un ser humano desde la fecundación, pero es hasta su nacimiento que cuenta con los mismos derechos de todo mexicano, explicó el invitado al chat.

"Según la redacción del Código Penal, en el mismo momento de su fecundación es considerado un ser humano, pero las penas son menores para el que mata a un no nacido, que para el caso de los ya nacidos"

Alvarado Martínez hizo referencia que en materia filosófica existe más disparidad en cuanto a una persona comienza a serlo que en lo penal.

Sin embargo, el punto es sumamente debatido, y recordó que incluso los ministros que resolvieron la acción de inconstitucionalidad de la llamada ley Robles, en 2002, dijeron que la Constitución reconoce y protege la vida de los no nacidos, pero a la vez sostuvieron el criterio de que aun así, el legislador puede establecer casos en los que no tutele por completo este bien.

Tal situación permite que si el procurador general de la República y los diputados disidentes lo consideran (deben ser 22 asambleístas), tienen facultad para interponer una acción de inconstitucionalidad ante tal iniciativa de reforma que este día será votada.



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