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Los permisionarios o conductores de autobuses escolares, independientemente de la empresa a la que pertenezcan, deberán llevar una persona de apoyo que se encargue de vigilar y preservar la seguridad de los menores.
Así lo establece el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal, que se publica hoy y entrará en vigor el próximo 1 de agosto en la ciudad de México.
Entre las obligaciones que deben cumplir los conductores se encuentra la de verificar, antes de poner en marcha el vehículo, que los usuarios cuenten con su asiento propio y se ajusten su cinturón de seguridad adecuadamente.
Adicionalmente tienen que contar con servicio de auxilio vial y mecánico, darle mantenimiento periódico a sus unidades y contar con una póliza de seguro vigente.
Obligaciones de permisionarios
En el marco del Programa de Transporte Escolar (Prote) obligatorio para colegios particulares, que comenzará a operar a partir del 24 de agosto en la capital, esta norma contiene las facultades de la Secretaría de Transporte y Vialidad (Setravi) del Distrito Federal en esta materia.
Además, incluye los requisitos que las empresas transportistas deberán cubrir si desean obtener el permiso para prestar este servicio, sus obligaciones y sanciones.
En un plazó máximo de 30 días, la Setravi deberá expedir los lineamientos de capacidad, comodidad, operación y equipamiento auxiliar de los vehículos que se dedicarán a esta actividad.
La dependencia llevará un registro de los permisionarios autorizados para conocer las características del servicio que ofrecen y su capacidad, incluidos sus precios.
Además solicitará a los permisionarios los datos e informes técnicos, administrativos y estadísticos relacionados con las condiciones de operación y determinará las sanciones a que se hagan acreedores.
Multas por irregularidades
El reglamento establece multas de cinco a 600 días de salario mínimo para los permisionarios o conductores que incumplan los requerimientos de transportación de estudiantes y de personal.
También considera la obligación que tienen las empresas de presentar periódicamente el padrón de conductores con todos los datos necesarios para que puedan ser ubicados e identificados.
La multa económica más pequeña —de cinco a 10 días de salario mínimo— se impone, según el documento, a los conductores que fumen dentro del autobús.
La más alta —de 500 a 600 días de salario y remisión de su unidad al depósito— se fijó para quienes rebasen la capacidad de usuarios autorizada, estacionen un mayor número de vehículos en los lugares previstos para su resguardo y realicen servicios diferentes a su finalidad y modalidad.
Actualmente, el Programa de Transporte Escolar Obligatorio enfrenta la oposición de padres de familia y de autoridades de algunas escuelas privadas.