Con las reformas al Reglamento de Tránsito Metropolitano, que entrarán en vigor dentro de 10 días, se amplió la prohibición de que los conductores capitalinos sujeten cualquier objeto en las manos mientras conducen.
De esta manera no sólo el uso del celular en altavoz o para el envío de mensajes, sino incluso sostener vasos, artículos de maquillaje o cualquier otro elemento distractor será sujeto de infracción.
Ayer fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas al Reglamento, que no prohíben el uso de los dispositivos celulares conocidos como “manos libres”, sino de aparatos de telecomunicación y otros objetos.
Leticia Bonifaz, consejera Jurídica y de Servicios Legales del gobierno capitalino, explicó que más que sancionar se busca persuadir y disuadir a los automovilistas del riesgo que representa para ellos y el resto de la población el uso de elementos distractores mientras conducen.
También dijo que los llamados “choques lamineros” son los más comunes durante el día y se deben a pequeñas distracciones de los automovilistas.
“La mayoría de los choques son porque el de atrás se descuidó por lo que iba haciendo o por lo que iba haciendo el de adelante”.
Además prohíbe estacionarse en batería, salvo que haya un señalamiento que lo permita ya que el reglamento anterior no consideraba esta medida. La norma establece que los vehículos deberán estar provistos de extintor y señalamientos reflejantes, algo que tampoco contenía la versión previa.
Protegen carril confinado
Con el fin de evitar nuevos accidentes en los que se vean involucradas unidades de las dos líneas del Metrobús, el reglamento aumenta a 40 días de salario mínimo la sanción —que antes era de 20 días— más la remisión al corralón por invadir los carriles exclusivos de este modo de transporte.
Adicionalmente se prohíbe dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfieran los corredores de este transporte confinado que corre sobre avenida de los Insurgentes y sobre eje 4 Sur.
Parte de los cambios consideran la sustitución del término “personas con capacidades diferentes” por el de “personas con discapacidad”, algo que había sido muy criticado anteriormente por las organizaciones afines a este sector.
Sobre esta población se prohíbe estacionarse en lugares o cajones destinados a vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad.
Incumplir esta medida implicará una sanción equivalente a tres puntos de penalización para el automovilista.