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SCJN enfrenta galimatías legal en aborto: GDF
Declaró inconstitucionalidad pero no puede invalidar artículos

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    Blog: Aborto, los cuatro puntos del juicio que debes conocer
    Alberto Cuenca
    El Universal
    Lunes 18 de agosto de 2008
    alejandro.cuenca@eluniversal.com.mx

    En su proyecto de resolución sobre la interrupción legal del embarazo, el ministro Salvador Aguirre Anguiano determinó que son inconstitucionales los artículos 144 y 146 del Código Penal del DF que permiten a una mujer suspender la gestación; sin embargo, se enfrentó a la encrucijada de que no puede declarar la invalidez total de los mismos pues implicaría la supresión total del delito de aborto.

    Es decir, al invalidar esos artículos no habría ya un tipo penal dentro de ese código y por lo tanto no existiría delito qué perseguir; así, una mujer embarazada, sin importar si tiene uno, dos o hasta ocho meses de gestación, podría abortar sin consecuencias legales.

    El GDF realiza ya un análisis del proyecto de sentencia elaborado por Aguirre Anguiano, en donde encontró la interpretación que hizo el ministro para tratar de superar este bache en su propuesta de sentencia.

    “El ministro declara inconstitucionales los artículos 144 y 146, pero los declara inválidos y entonces, en la práctica significa que quedan vigentes y no se deberán modificar. En otras palabras, son inconstitucionales pero síganse aplicando”, se lee en este análisis.

    “No puede declararse la invalidez pues implicaría la supresión del delito mismo, lo que lejos de restaurar el orden constitucional vulnerado, provocaría la destrucción absoluta de un bien jurídico constitucionalmente protegido”, expuso el propio ministro en la página 587 de su proyecto.

    Si se declararan inválidos esos artículos, no sería posible regresar a la aplicación del Código Penal como se encontraba antes de la reforma, pues aquella normatividad ya está derogada, es decir, no existe, se explicó en el GDF.

    Para salvar esta encrucijada, Aguirre Anguiano optó por realizar una interpretación diciendo que se debe entender que la interrupción legal del embarazo tiene que provocar la muerte del producto de la concepción para que se configure el delito de aborto.

    En el análisis hecho por el gobierno de la ciudad, esa interpretación que realizó el ministro es confusa y provocaría muchos problemas al momento de su ejecución, pues al hablar de la muerte del embrión esto significaría que un aborto se equipararía a un homicidio; sin embargo, este último se castiga hasta con 20 años de prisión.

    En el propio código capitalino se plantea una sanción de hasta seis meses de prisión y entre 100 y 300 días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que interrumpa su embarazo después de las 12 semanas de gestación.

    Otro argumento de Salvador Aguirre Anguiano para enfrentar esa encrucijada es dejar a la mitad la redacción del artículo 144 del Código Penal, invalidando únicamente la frase que dice “después de la decimosegunda semana de gestación”.

    Actualmente, el artículo 144 establece que el aborto se entiende como la interrupción del embarazo después de la decimosegunda semana de gestación, por lo que de prosperar el planteamiento de Salvador Aguirre Anguiano, el aborto quedaría definido simplemente como la interrupción del embarazo.

    Una interpretación de lo anterior significaría que practicar una cesárea sería cometer el delito de aborto, se explicó en el gobierno de la ciudad.

    Otros elementos de análisis tienen que ver con el hecho de que en su proyecto de resolución, el ministro corrigió deficiencias que presentaron tanto la Procuraduría General de la República como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en sus acciones de inconstitucionalidad.

     

     
     

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