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Hoy se publicará finalmente el reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal que establece el procedimiento a seguir para que un paciente en fase terminal manifieste su decisión de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que alarguen su vida.
El documento, de 40 artículos, establece que el requisito fundamental para beneficiarse de la Voluntad Anticipada, además de la solicitud del paciente, será el diagnóstico médico suscrito por el doctor tratante, el cual deberá estar avalado por el Director de la Unidad Médica Hospitalaria o institución privada de salud que dé tratamiento a la persona.
Ese diagnóstico deberá estar autorizado por el Comité Hospitalario de Ética Médica, que a su vez se integrará por un grupo consultor interdisciplinario, el cual verificará el estado de salud del paciente en etapa terminal.
No obstante, el artículo 32 del reglamento, que aparecerá hoy en la Gaceta Oficial del DF, establece que en caso de controversia, objeción médica o familiar sobre la validez o contenido del formato de voluntad anticipada que se llenará para apegarse a la ley, se suspenderá el cumplimiento de esta decisión hasta que un juez o autoridad resuelva el caso.
La expresión de la voluntad anticipada, detalla el reglamento, tiene como consecuencia, además de no someter a ningún tratamiento a la persona, el dar asistencia psicológica y tanatológica al enfermo y sus familiares.
El artículo quinto expone que los enfermos en etapa terminal residentes en el Distrito Federal que sean diagnosticados en la red hospitalaria de la ciudad, recibirán atención gratuita a lo largo del trámite. Además, la suscripción del formato de voluntad anticipada será gratuita.
El documento detalla que cuando el enfermo exprese su voluntad de donar órganos y tejidos, suscribirá un formato emitido por el Centro Nacional de Transplantes.
El formato de voluntad anticipada deberá contener disposiciones como que el paciente fue diagnosticado en etapa terminal y que el médico tratante ofreció un diagnóstico al enfermo o su representante sobre el estado de salud del primero y que el paciente expresa su decisión libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a un tratamiento alguno que prolongue su vida.
En el artículo 19 del reglamento señala que podrán suscribir el formato de voluntad anticipada, cuando el paciente se encuentre impedido para hacerlo, personas como el cónyuge, el o la concubina, los hijos mayores de edad, los padres, los nietos mayores de edad y los hermanos mayores de edad, en ese orden de prelación.