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La cadena de restaurantes Vips promovió el primer amparo contra la Ley de Protección a la Salud de No Fumadores del DF, y logró que un juez le otorgara una suspensión provisional de alcance parcial.
Esa empresa pide que la normatividad no se aplique en sus 113 establecimientos que operan en la capital del país. Por el momento obtuvo la suspensión para continuar la venta de cigarros en cajetilla cerrada y que se pueda fumar en sus establecimientos dentro de las áreas asignadas.
El artículo 10 de esa ley prohíbe la venta de tabaco en establecimientos que tengan licencia para la venta de alimentos.
Ayer por la tarde el gobierno de la ciudad recibió la notificación del juzgado quinto en materia administrativa del DF, sobre la suspensión provisional otorgada a esa firma, bajo el argumento de que no va contra el orden público otorgar esta protección parcial.
Con la suspensión provisional, el juzgado quinto le dio entrada a la demanda para un análisis más a fondo; quedará pendiente una audiencia constitucional a realizarse el 21 de febrero, en la cual el juez decidirá si otorga o no la suspensión definitiva.
La cadena Vips solicitó el amparo bajo el argumento de que, con la aplicación de esa ley, se viola la garantía de igualdad.
Sostiene que se viola la libertad de comercio e industria, pues se obstaculiza la actividad diaria de los establecimientos.
Un tercer argumento es que la llamada “ley antitabaco” viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica al momento de exigir la delimitación de secciones para los fumadores, y para sustentar esa tesis la empresa acusa que en dicha legislación no se detalla si las divisiones entre áreas de fumadores y no fumadores se definirán con paredes o sólo con macetas.
Además, la compañía acusó que al aprobar esta ley la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) violó el artículo 16 constitucional, pues no fundamentó ni motivó la razón para aprobar que sólo un 30% de cada establecimiento mercantil se destine a los fumadores.
En la demanda de amparo, integrada por 197 hojas, el consorcio establece que la ALDF y el gobierno de la ciudad violaron también la garantía de previa audiencia, pues se impone la realización de adecuaciones sin prever procedimiento alguno que permita demostrar que ya existen adaptaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.