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El martes, entran las medidas antitabaco

partir del martes —cuando entren en vigor las reformas y adiciones a la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal— los propietarios de restaurantes, hoteles, salas de cine, teatros y auditorios deberán iniciar las adecuaciones de sus negocios para evitar ser sancionados
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Mónica Archundia
El Universal
Viernes 11 de enero de 2008

monica.archundia@eluniversal.com.mx

A partir del martes —cuando entren en vigor las reformas y adiciones a la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal— los propietarios de restaurantes, hoteles, salas de cine, teatros y auditorios deberán iniciar las adecuaciones de sus negocios para evitar ser sancionados.

De acuerdo con las reformas y adiciones a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que se publican hoy en la Gaceta Oficial, los propietarios de los negocios tendrán seis meses como plazo para acondicionar sus inmuebles y hacer efectiva la separación física de fumadores de no fumadores.

Para ello tendrán que presentar una solicitud de cambios a la delegación que les corresponda, autoridad que deberá responder en un plazo no mayor a 48 horas. En caso de no recibir la notificación oficial los propietarios de los inmuebles entenderán que la solicitud es procedente.

Las reformas consideran la obligación de los titulares de los establecimientos de delimitar físicamente el área destinada para quienes gustan del cigarrillo, la cual no podrá ser mayor a 30% del área dedicada al servicio.

Para los hoteles, moteles y desarrollos con sistemas de tiempo compartido se establece que deberán destinar un porcentaje de sus habitaciones —no mayor a 25% del total— a los fumadores.

De no acatarse la disposición se entenderá que toda el área será de no fumar y quienes incurran en faltas serán sancionados con una multa que irá de 126 a 350 días de salario mínimo vigente, esto es, de 6 mil 626 a 18 mil 406 pesos.

Los propietarios de los negocios tendrán también que identificar de forma clara y permanente el área de no fumar con señalamientos y avisos en lugares visibles o, de lo contrario, se harán acreedores a una multa de mil 314 a 6 mil 573 pesos.

Permitir la entrada de menores de 18 años a áreas de fumadores, aunque estén acompañados de adultos, equivaldrá a una sanción de 18 mil 459 a 131 mil 475 pesos, pero la venta de productos derivados del tabaco a quienes no han cumplido la mayoría de edad será motivo de clausura. Permitir o vender cigarros por unidad suelta también se multará.

Las clausuras se realizarán cuando los establecimientos: sean restaurantes, hoteles, moteles, desarrollos con sistema de tiempo compartido, cines, teatros y auditorios .

Las reformas a la Ley de Establecimientos entrarán en vigor el lunes y será el martes cuando las adecuaciones y adiciones a la Ley de Protección sean vigentes.



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