Las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron en lo general el dictamen de la Ley de Sociedades de Convivencias con cinco votos a favor y cuatro en contra.De esta manera, los legisladores locales discutieron y aprobaron por quinta ocasión la citada ley que esperan se aprobará en la sesión ordinaria del próximo jueves.
Dicha ley permite que personas que viven juntas, sean o no del mismo sexo, formen una sociedad de convivencia en la que se adquieren obligaciones alimentarias y patrimoniales, es decir que se puede heredar al conviviente.
Durante la sesión, los diputados del PAN pidieron un receso para seguir analizando el documento, pues a decir del diputado José Antonio Zepeda, ésta contiene 60 inconsistencias jurídicas.
Sin embargo, Enrique Pérez Correa, de Alternativa Socialdemócrata y Campesina respondió que el receso que plantearon en otros tiempos duró tres años, por lo que la petición del blanquiazul no prosperó y el dictamen continuó discutiéndose hasta aprobarse.
En la sesión de comisiones unidas, los panistas atacaron por tres frentes. Jacobo Bonilla dijo que la ley "es muy flaca y nos quedamos cortos porque se contravienen derechos que ya existen".
José Antonio Zepeda comentó que su partido está en contra de la discriminación y la homofobia y por ello pidió una auténtica reforma al Código Electoral para regular el tema; porque dijo, la ley que se pretende aprobar tiene contradicciones y rompe con el orden legal que ya existe.
Por su parte, Paula Soto anunció que la fracción parlamentaria analiza la posibilidad de interponer una controversia constitucional, debido a las deficiencias que presenta el documento; "esta es una ley barata que se está vendiendo muy caro y ocasionará más broncas que soluciones".
Lo anterior, debido, a que la iniciativa no contempla ante qué instancias se debe recurrir para disolver la sociedad de convivencia, indebidamente legisla en materia de arrendamiento y pretende regular una relación entre particulares.
Soto se reservó durante la sesión los 25 artículos y tres transitorios que integran el ordenamiento legal para la discusión del pleno, a fin de demostrar por qué la ley es improcedente.
De acuerdo con un documento sobre las inconsistencias jurídicas, elaborado por Zepeda, la iniciativa de Sociedades de Convivencia "busca simular la figura del matrimonio en detrimento de esta institución, al permitir que se celebre entre dos personas de diferente sexo, con menos requisitos y formalidades que las que existen para contraer nupcias".
Por todo ello, la bancada panista anunció que votará en contra ya que "quedó de manifiesto que los argumentos están subordinados a la mayoría de unos cuantos".
En defensa de la ley, salieron los diputados del PRD y de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
Sergio Cedillo, del PRD, pidió que el tema no se analice desde el punto de vista moral, ideológico y religioso y aseguró que la citada ley no vulnera el matrimonio, ni prevé la adopción, sólo reconoce diversas formas de convivencia.
De acuerdo con el dictamen que ayer se aprobó, la sociedad de convivencia es una figura que permitirá a dos personas establecer un contrato jurídico que deberá registrarse ante la dirección jurídica de la delegación donde se establezca el domicilio de los convivientes.
Aclara que las personas casadas, en concubinato o que mantengan una sociedad de convivencia no podrán constituir una nueva unión.
Entre los beneficios destaca que se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la sociedad de convivencia; además especifica que las relaciones patrimoniales que surjan se regirán conforme lo establecen las leyes ya vigentes en la materia.
Los derechos de sucesión estarán vigentes a partir del registro de la sociedad, sin embargo, se establece que si hay decisiones que afecten a terceros, "se tendrá por no puesta toda disposición pactada".
Respecto a los motivos para terminar una sociedad de convivencia, la ley establece cinco causas: por voluntad de ambos o de una de las partes, abandono del hogar común por más de tres meses, por contraer matrimonio o establecer un concubinato, por actuar dolosamente o por defunción de alguna de las partes de la sociedad.
Cuando una sociedad de convivencia se termine, se deberá notificar por escrito a la dirección de Gobierno de la delegación donde se registró, quien a su vez lo dará a conocer al Archivo General de Notarías.
No podrán celebrar sociedades en convivencia los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta en cuarto grado.
Esta ley está previsto que entre en vigor 120 días después de que se publique en la gaceta oficial del gobierno capitalino.