Ciudad de México.- La declaración anual de impuestos es el reporte que se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de todos los ingresos, retenciones y gastos de una persona física durante un año fiscal.

La gente que recibe menos de 400 mil pesos

no debe presentar su declaración de impuestos, pues, por ley, su empleador deberá hacerse cargo, pero quienes perciben más de esta cantidad tienen la obligación de hacerlo .

Ahora que sabes si debes o no realizar tu declaración ante la autoridad tributaria , es importante conocer qué información es la que debes presentar ante el SAT, y esto se refiere a los ingresos, egresos y deducciones personales .

Para ello, debes tener a la mano la siguiente información:

1) Constancia de sueldos, salarios o asimilados

  1. 2) Facturas electrónicas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.

3) Facturas electrónicas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales.

También es importante saber que tus deducciones deben ser por:

* Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para el contribuyente (nosotros), nuestro cónyuge o la persona con quien vivamos en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superiores a 27 mil 538.80 pesos

* Gastos funerarios solamente si la cantidad que no exceda 27 mil 538.80 pesos, también efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.

* Primas por seguros de gastos médicos , complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.

* I ntereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses debieron proporcionarte una constancia anual (el 15 de febrero) en la que se señale el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.

* Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

* Aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables.

* Gastos de transporte escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

mg

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