La Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta que expide la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera .

Dicha ley tiene por objeto reglamentar los servicios que prestan las entidades bancarias a través de medios tecnológicos, además de su organización, operación y funcionamiento.

El dictamen también norma servicios sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

El documento también modifica las leyes de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; para regular las Sociedades de Información Crediticia.

Reforma las leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El dictamen, que crea la llamada Ley FinTech, precisa que para la organización y operación como Institución de Tecnología Financiera se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Estas instituciones deberán difundir la información que permita a sus clientes identificar los riesgos de sus operaciones.

Tendrán que divulgar los peligros de manera clara y sencilla a través de su página de Internet, o el medio que utilicen para prestar su servicio, especificando que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el gobierno federal ni por el Banco de México.

Deberán informar sobre la imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas y la volatilidad del valor de esos activos y los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes.

Las Institución de Tecnología Financiera sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banxico.

Deberán estar en posibilidad de entregar al cliente, cuando lo solicite, la cantidad de activos virtuales del que sea titular, o bien, el monto en moneda nacional.

El dictamen indica también que ni el gobierno federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los clientes que sean utilizados en operaciones que celebren con las Institución de Tecnología Financiera.

La ley prohíbe a las Institución de Tecnología Financiera vender, ceder o transferir su propiedad, dar en préstamo o garantía los activos virtuales que custodien y controlen por cuenta de sus clientes.

Además, obliga a las ITF a reportar a la CNBV, a la Condusef y al Banxico aquella información relacionada con sus actividades, así como establecer una metodología para llevar a cabo una evaluación de los riesgos con los que operen.

El Banxico podrá imponer multa de 30 mil a 150 mil UMA por realizar operaciones con activos virtuales o divisas, sin contar con su previa autorización, o bien, operar con activos distintos a los determinados por el mismo.

La CNBV y el Banxico, para hacer cumplir las determinaciones de la ley, podrán aplicar indistintamente los medios de apremio siguientes: amonestación con apercibimiento; multa de 2 mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA); multa adicional de 50 a 100 UMA por cada día que persista la infracción y el auxilio de la fuerza pública.

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