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La banca de desarrollo deberá constituir un fideicomiso con recursos públicos para gastos de defensa legal para los funcionarios del consejo directivo, directores generales y directivos relevantes que realicen actos y atribuciones derivados de la reforma financiera.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que los funcionarios en las categorías señaladas tendrán derecho a asistencia y defensa legal, así como a un seguro de responsabilidad para ser utilizados en caso de que tengan que enfrentar un proceso legal e incluso juicio político.

Se van a tener que apegar a servicios de cobertura corporativa y general, un padrón de abogados y un tabulador.

Los contratos vigentes que tengan las instituciones relacionados con esta prestación tendrán que apegarse a los nuevos lineamientos.

Estarán obligadas a acoplarse a los nuevos lineamientos Nacional Financiera (Nafin), Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjercito), Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

De esta manera, sus principales directivos, contarán con los recursos y mecanismos para enfrentar una acusación, demanda o controversia como efecto de la aplicación de las disposiciones emanadas a los cambios legales que se efectuaron con la reforma financiera.

Con la reforma financiera se replanteó la orden para la banca de desarrollo con el fin de estar en condiciones para incrementar el crédito agilizando los procesos de otorgamiento y contribuir al desarrollo del país.

Los gastos de defensa incluyen aquellos costos que sean necesarios y razonables, incluyendo los honorarios de los prestadores de servicios legales incurridos de manera directa en la defensa o atención de una reclamación, así como de manera enunciativa, no limitativa, los gastos resultantes de la representación, patrocinio o asesoría del beneficiario, en relación con cualquier reclamación.

También el pago de las primas que deban cubrirse para la obtención de fianzas judiciales que se requieran en la defensa. No se considerarán gastos de defensa los salarios, retribuciones, compensaciones o prestaciones.

Respecto al padrón de abogados, la SHCP estableció que tendrán que sujetarse a lo siguiente:

Cada institución de la banca de fomento podrá integrarlo conforme a los lineamientos bajo la modalidad de servicios de cobertura corporativa o servicios de cobertura general.

Podrá ser con base al listado de cualquier compañía aseguradora bajo pólizas de seguro contratadas por cada entidad, por abogados o licenciados en derecho contratados por dicha compañía a su discreción y bajo su responsabilidad, esto en caso de que el consejo directivo respectivo así lo haya autorizado.

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