La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que derivado de la publicación de la ley fintech, se reglamentaron nuevas actividades para cuya realización se requiere autorización por parte de las autoridades financieras, de lo contrario se estaría actuando al margen de la ley.

Conforme a ello existirán dos tipos de Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs), que son las de pago electrónico y las de financiamiento colectivo.

De acuerdo con lo señalado por las disposiciones tercera y séptima transitorias de la ley fintech, la CNBV contará con plazos de seis, 12 y 24 meses para emitir las disposiciones de carácter general que serán aplicables a las ITFs.

El desarrollo de estas disposiciones, al igual que del proceso de elaboración de la ley, se lleva a cabo en un marco de colaboración con otras autoridades y con los gremios participantes, de forma tal que la regulación pueda fomentar la viabilidad del negocio.

Tras la publicación de las primeras disposiciones de carácter general en septiembre próximo, las sociedades interesadas en realizar actividades previstas en la ley podrán acudir a la CNBV para solicitar autorización para operar.

Las entidades que ya realizaban estas actividades previo a la publicación de la ley se mantienen en operación y estarán obligadas a solicitar autorización en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones referidas.

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