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La Dirección General de Aeronáutica Civil

modificó el Reglamento de la Ley de Aeropuertos donde eliminó las subastas de slots (horarios de aterrizaje y despegue).

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial, se eliminó el Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos el cual indicaba que los ingresos que obtuviera el concesionario o permisionario por la subasta de los horarios de despegue y aterrizaje se considerarán dentro de la tarifa máxima conjunta a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

La Comisión Federal de Competencia Económica ( Cofece ) había propuesto un mecanismo de subasta de horarios de vuelo en aeropuertos saturados como el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), recomendación ante la cual se ampararon varias aerolíneas y el propio AICM.

En las modificaciones al Reglamento, la DGAC estableció que la prioridad histórica de una serie de horarios será identificada por el coordinador de horarios, cuando el transportista aéreo tiene prioridad de recibir de forma preferente a cualquier otro transportista aéreo una serie de horarios que se hayan operado como mínimo durante el 85% del tiempo durante el periodo asignado en la temporada equivalente anterior y no haya tenido demoras de más o de menos de 15 minutos respecto al horario asignado en más de un 15% de las ocasiones.

Se entenderá una serie de horarios como mínimo 5 horarios solicitados para la misma hora y en el mismo día de la semana, distribuidos generalmente en la misma temporada, y asignados de esa forma, o si dicha forma no es posible, asignados a la misma hora aproximadamente;

Se integrará un fondo de reserva que integre los nuevos horarios, los devueltos, los que hayan perdido la prioridad histórica y aquellos horarios que por cualquier causa no justificada estén disponibles después de asignar los horarios históricos y los cambios en dichos horarios.

Y la asignación de horarios de aterrizaje y despegue se realizará observando, el orden siguiente:

Los horarios sobre los que los transportistas aéreos conserven prioridad histórica, en términos de la fracción I de este artículo.

Los cambios de horarios con prioridad histórica solicitados por el transportista aéreo.

Los horarios que integren el fondo de reserva, se asignarán dando prioridad al menos en un 50% a nuevos transportistas aéreos entrantes, y conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de empate se asignará conforme al orden de presentación de la solicitud.

Y los horarios asignados durante la temporada equivalente previa bajo un régimen ad hoc, siempre que formen series y hayan cumplido con los requisitos de ocupación y puntualidad.

Se entiende como nuevo transportista aéreo entrante, al transportista aéreo que solicita una serie de horarios en un aeropuerto en cualquier día donde, si se acepta la solicitud del transportista aéreo, debería tener menos de 5 horarios en ese aeropuerto y ese día.

tcm

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