México en los últimos años ha desempeñado el papel de país pasivo -por tener detenida a la persona requerida- en relación con el trabajo bilateral en torno a las solicitudes de extradición de importantes integrantes de grupos delictivos por parte del gobierno de Estados Unidos. Esta situación no es gratuita pues se deriva de una problemática nacional histórica que no ha logrado ser resuelta por nuestras autoridades, la constancia de la operación crónica de la delincuencia organizada en México con sus respectivos impactos negativos de diversa índole. Un claro ejemplo de ello es lo que ha sucedido con el líder de la organización delincuencial del Pacífico, Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”, quien después de haber sido detenido en tres ocasiones por las autoridades mexicanas fue extraditado en enero de 2017 a Estados Unidos.

Dada la relevancia que ha adquirido la figura de la extradición por la crisis de seguridad que enfrenta México y la impunidad crónica que prevalece en torno a hechos delictivos, es necesario tener claro que se trata de un acto administrativo – legal y político para entregar u obtener a un presunto responsable de un delito o persona que tenga que cumplir una sentencia en otro país. Cabe mencionar que México tiene sus propias leyes en el ámbito de extradición internacional, así como también cuenta con tratados bilaterales y multilaterales, con más de 26 países.

En relación con esta materia es pertinente hacer referencia que el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena entregar sin demora a los imputados o sentenciados y la Ley de Extradición Internacional regula los procesos de extradición. Mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica son aquellas que regulan un debido proceso en la extradición y dejando claro que la solicitud elaborada por el activo, - la otra nación -,  deberá hacerla llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), quien en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR) y demás intervinientes, analizarán si es procedente efectuar dicho proceso administrativo.

Es importante enfatizar que estas leyes si bien protegen a la sociedad afectada por los delitos cometidos, también velan por la protección de los derechos que le asisten al imputado o sentenciado para que se apliquen las sanciones correspondientes conforme a derecho. Esto significa que el procedimiento de extradición se rige por el respeto a los derechos humanos de todos los intervinientes en el proceso, con el objetivo de tener un debido proceso legal. Asimismo, hay que señalar que ante la violación real a uno o más de los derechos humanos, México podría negarse a entregar a la persona requerida, como lo fundamenta la tesis “Extradición. No excluye al extraditado de disfrutar de las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”:

Al establecer el artículo 1o., párrafo primero, de la Ley Fundamental, que todo individuo gozará de las garantías individuales que en ella se consagran, no hace distinción alguna respecto de quiénes serán los titulares, destinatarios o sujetos beneficiados con dichas garantías, y ni siquiera distingue si se trata de un indiciado, procesado o condenado por un delito. En consecuencia, cualquier persona requerida en extradición gozará de tales derechos humanos contenidos en la Carta Magna.

P. XX/2001

Contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Encargado del engrose: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número XX/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil uno.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIV, Octubre de 2001. Pág. 23. Tesis Aislada.

Como hemos atestiguado en los últimos diez años se han realizado importantes detenciones principalmente por parte de las Fuerzas Armadas, ya sea de manera independiente o en colaboración con instituciones locales de seguridad y procuración de justicia, que  han derivado en la extradición de famosos integrantes de la delincuencia organizada como: Héctor Luis Palma Salazar, alias “El Güero” Palma; Osiel Cárdenas Guillén, alias "El Señor", "El Ingeniero", "El Mata Amigos", "El Chaparro", entre otros apodos; Alberto Benjamín Arellano Félix, alias “ El Min”; Mario Villanueva, ex gobernador de Quintana Roo; Jesús Vicente Zambada Niebla, alias “El Vicentillo”; Juan José Quintero Payán, alias “Don Juanjo”; Edgar Valdez Villarreal, alias “La Barbie”, Sandra Ávila Beltrán, alias “La Reina del Sur”; Jorge Eduardo Costilla Sánchez, alias “El Coss”; y recientemente México realizó una de las extradiciones más emblemáticas a nivel mundial, la de  Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo”. Este último no solo es un personaje significativo por la extensión de la operación del grupo delincuencial del Pacífico, sino que   también adquirió su fama en el ámbito internacional después de haberse fugado de la prisión de máxima seguridad de Puente Grande, en Jalisco, y del penal de máxima seguridad del Altiplano, en Almoloya, Estado de México.

En una revisión más pormenorizada del caso de “El Chapo”, cabe precisar que este fue requerido por siete estados de Norteamérica y se encuentra recluido en el Distrito de Nueva York, por cargos de narcotráfico, posesión de armas, conspiración para cometer homicidios, secuestro, y lavado de dinero. Alrededor de la extradición de Joaquín Guzmán Loera surgieron diversas interrogantes derivadas de la rapidez en que fue extraditado a Estados Unidos. En este sentido, el gobierno mexicano a través de un comunicado emitido el 9 de enero de 2017, anunció que se llevó un correcto procedimiento legal para efectuar la extradición, dando tramite a la petición que presentó el gobierno de Estados Unidos a la SRE y, en coordinación con la PGR, siguieron lo establecido por las leyes aplicables para la extradición de “El Chapo”, quien interpuso un recurso de amparo en contra de esta que fue negado por el Tribunal Colegiado de Circuito.

El caso de Joaquín Guzmán Loera es uno de los que ha estado más bajo los reflectores de los medios de comunicación y, algunas pruebas de ello, son tanto la serie como la película recientemente difundida en Netflix. Respecto a estas creaciones se han generado distintas opiniones que versan en relación con la posibilidad de una demanda por parte de “El Chapo” a la empresa Netflix por exponer su vida personal a la luz pública.

Ante la falta de elementos fidedignos que permitan dar un razonamiento jurídico sobre si la empresa de Netflix será demandada por “El Chapo”, el único comentario al respecto es que si no existe un contrato donde autorice la exhibición pública de su vida, Joaquín Guzmán Loera podría demandar pese a que se encuentra recluido en el penal de Nueva York. Cabe precisar que con todas las acusaciones que tiene por sus acciones ilegales y delictivas, no deja de tener derechos y leyes que le protejan, por ejemplo, lo que expresa el artículo 16 constitucional:

…Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros…

La fama alrededor de “El Chapo” ha atraído la atención de diversos actores y, un claro ejemplo, puede apreciarse a partir de la famosa entrevista que este mantuvo con Sean Penn y Kate del Castillo. Derivado de ello, la actriz mexicana que ha actuado en diversas series como “La Reina del Sur” y “La Ingobernable”, ha permanecido bajo la mira pública, de la ley y de la propia PGR por un posible vínculo con Joaquín Guzmán Loera. Acorde con señalamientos de autoridades mexicanas en las respectivas investigaciones de inteligencia y ante la falta de información de la situación jurídica de la actriz en México; únicamente se puede hacer referencia hipotética y conforme a derecho al artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que en el caso que se presuma la existencia de un delito, el Juez de Control tiene la facultad de ordenar se giren citatorios,  órdenes de comparecencia y órdenes de aprehensión.

Asimismo, si las acciones y/u omisiones en la conducta de Kate del Castillo, están dentro de las disposiciones legales del Código Penal Federal en su Título Vigésimo Tercero, Capitulo I Encubrimiento, articulo 400 en alguna de sus VII fracciones.  Sin embargo, también podría presumirse que aplique alguno de los tres incisos de este mismo artículo para no aplicar las penalidades correspondientes. No obstante, no se encontró información confiable que nos permita saber cuál es la calidad que tiene ya sea como citada, imputada, entre otras que pudiese tener Kate del Castillo ante la justicia de México.

A partir de esta aproximación a la participación de nuestro país en las extradiciones internacionales mediante el caso de “El Chapo” es evidente que los tratados internacionales firmados y ratificados por México con otros Estados extranjeros, permiten que se pueda solicitar y entregar a imputados o sentenciados, evitando abusos o violaciones a los tratados, cometer acciones delictivas. Desde esta perspectiva, sobresale que estos tratados y las leyes específicas en la materia protegen los derechos humanos de todos los participantes en un proceso de extradición.

Por lo referente a la extradición de “El Chapo”, es procedente porque Estados Unidos acreditó al Estado mexicano la existencia de actividades ilícitas que se castigan en ambos países. Además para cumplimentar lo establecido en las leyes mexicanas, cabe precisar que no puede darse la extradición en Estados que exista la pena de muerte, garantizando la protección de los derechos que le corresponden a Joaquín Guzmán Loera.

La extradición de integrantes de grupos de la delincuencia organizada de México hacia Estados Unidos se ha constituido como el mecanismo administrativo – legal y político- que ha facilitado la colaboración entre ambas naciones para tratar de construir las condiciones necesarias de seguridad. Esto no es algo menor dado el contexto de nuestro país, pues la extradición permite que no queden impunes las acciones delictivas que realizan la delincuencia organizada y el narcotráfico.

Yair Canizalez

Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano

@ONCCanizalez @ObsNalCiudadano

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