La reciente reforma al sistema de justicia penal ha trazado una nueve serie de coordenadas para el funcionamiento de los eslabones de la cadena de justicia en México (investigación, procuración, impartición, readaptación). Estas variables aún se encuentran batallando arduamente para escapar del marasmo que caracterizó y entorpeció su dinámica por décadas, presas de un ecosistema que podríamos visualizar como un denso pantano, producto de una serie de ineficacias, corruptelas y abandonos que serán abordadas un poco más adelante. En este breve texto me doy a la tarea de comentar algunos elementos que explican el estado que guarda el derecho penal internacional en México y a deslizar la idea de que esta variable pudiera tener un impacto significativo para lograr el tan anhelado éxodo del pantano.

Es poco lo que se habla o lo que se sabe en México respecto del derecho penal internacional, así como escasos los litigantes especializados en esta materia. Parece que nos hemos quedado con la idea de que esta rama del derecho es más pertinente en regiones africanas, del medio oriente, o del este europeo, pero sin mayor utilidad para el caso mexicano. En términos generales y de acuerdo con la [] de Wikipedia podríamos definir al derecho penal internacional como la rama del derecho que atiende casos particularmente traumáticos como genocidios, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, crímenes de agresión y a su vez regula el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales encargados de procesar estos casos, marcadamente la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en la Haya, Holanda.

El [] aprobado en la denominada ciudad eterna en 1998 sentó las bases del funcionamiento del sistema penal internacional y definió las competencias de la CPI. En este sentido destaca el artículo 7mo que refiere a los crímenes de lesa humanidad, definido como un ataque generalizado o sistemático hacia la población civil que contemple los siguientes elementos : asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzado, encarcelamiento o privación de la libertad sin respeto a las normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, esterilización forzada, persecución de grupos por motivaciones políticas, étnicas, religiosas, culturales, así como  la desaparición forzada de personas.

La CPI se integra de distintos órganos para su funcionamiento, una presidencia que conduce la relación con los países y supervisa el funcionamiento administrativo, un circuito de 18 jueces de distintas nacionales que juzgan no a los países sino a los responsables directos de los delitos y una fiscalía que actúa como órgano independiente de la corte y es responsable de examinar los sitios en los cuales se cometen presuntos actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. El titular de la fiscalía permanece en su cargo nueve años y es responsable también de conducir las labores de investigación y persecución legal de los presuntos culpables.

México suscribió el estatuto de Roma en septiembre del año 2000, sin embargo, al día de hoy prevalecen una serie de obstáculos y de preceptos jurídicos encontrados que han entorpecido y limitado el compromiso del Estado mexicano en su camino por adoptar un compromiso total para con el derecho penal internacional y la ratificación en términos amplios del estatuto de Roma. El Senado de la República aprobó en 2002 una tibia reforma al [] constitucional que norma las facultades para la investigación de los delitos en México, plantando en su articulado el siguiente párrafo.

“El ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado, en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”

Sobre esto, Elisa Gutiérrez hace una extensa [] de los entuertos jurídicos alrededor del artículo 21 constitucional y de la aplicabilidad del derecho penal internacional en nuestra realidad jurídica, en donde advierte que el proyecto de reforma original, elaborado por la cancillería proponía el reconocimiento absoluto de la jurisdicción de la CPI en México en lugar de las restricciones que supone la versión final del articulado, limitando la jurisdicción de la CPI a la aprobación del Senado y en un esquema de revisión caso por caso.

Elisa profundiza sobre los entuertos jurídicos alrededor del artículo 21 constitucional y de la aplicabilidad del derecho penal internacional en nuestra realidad jurídica y concluye que son necesarias una serie de reformas o en su defecto de promulgación de nuevas leyes para crear el escenario jurídico necesario que requiere el derecho penal internacional.

Conforme pasan los años se comienzan a acumular los informes producidos tanto por actores nacionales, como internacionales que dan cuenta de la comisión de delitos de lesa humanidad en México. En este sentido, destaca el informe [] elaborado por la Iniciativa de Justicia de Open Society Foundations en conjunto con organismos de la sociedad civil mexicanos. El trabajo de investigación tomó 3 años y fue sustentado con base en solicitudes de información pública, testimonios de víctimas, notas periodísticas.

Este informe cubre un horizonte temporal que corre del 1ero de diciembre de 2006 al 31 diciembre de 2015 y narra de manera minuciosa las raíces de la crisis de derechos humanos en la que se encuentra el país, abunda sobre las características de delitos como la tortura y las desapariciones forzadas en tanto que describe las principales fuerzas detrás del pantano (politización, tortura aceptada para la obtención de confesiones, carencia de mecanismos adecuados para la protección de testigos, inercias burocráticas, falta de preparación técnica, entre otras)  en el cual se encuentran diversos eslabones en la cadena de justicia mexicana y que obstaculizan la mejora de todo el sistema.

De acuerdo con el [] de Aline Cárdenas Solorio sobre el informe de atrocidades innegables, si el Estado mexicano decide adoptar un compromiso decidido hacía con esta rama del derecho debe de armonizar su legislación vigente de tal forma que se alinee con los tratados internacionales que ha firmado y se faculté al Ministerio Público para la imputación de esta serie de delitos. Aline nos previene sobre lo complejo que resulta para la fiscalía de la CPI cumplir con los requisitos y estándares probatorios para poder detonar una investigación y subraya la utilidad de este tipo de investigaciones para alentar el debate sobre la plena jurisdicción de la CPI en el país.

Alfonso Pérez Daza nos recuerda en su [] sobre la existencia de una ley reglamentaria al artículo 21 constitucional conocida como [] que fue aprobada por el Senado en 2009 y que no ha sido aún aprobada por la Cámara de Diputados. Esta propuesta de reforma considera el siguiente fraseo

“El Estado mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en términos de lo dispuesto en el Estatuto de Roma, así como de aquellos tribunales internacionales establecidos en tratados donde el Estado sea parte, en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en los instrumentos”

Este pantano ha sido por años producto de la mezcla de los factores señalados por Open Society sumados a otros como la simulación y el cinismo de jueces como el demostrado por el juez Anuar González Hemadi, quien interpretó hace unas semanas que solo se consagra el delito de violación cuando se acredita que el perpetrador debe estar buscando satisfacer placeres sexuales, amparando de esta manera a uno de los violadores de la joven veracruzana Daphne Fernández. A la simulación y el cinismo se suma desde luego la falta de voluntad política que, entre otras cosas, ha detenido la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley de cooperación con la CPI.

Destaca también la poca atención e importancia que se les ha prestado a las estadísticas delictivas, insumo fundamental para el análisis de distintos fenómenos delictivos en México. La falta de contrapesos institucionales en las distintas etapas de su generación y procesamiento, aunado a la falta de auditorías independientes sobre su calidad y a las tentaciones existentes para su manipulación ponen en entredicho su eficiencia y credibilidad como lo señala el informe [] conducido por investigadores de la organización México Evalúa.

En suma, los mexicanos no confiamos en nuestras instituciones de justicia, es por esto que se denuncian algo así como 6 de cada 100 delitos que se cometen de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública [] en su edición 2016. Resulta entonces difícil imaginar, si con todas estas deficiencias, como la falta de preparación, de confianza ciudadana y de incentivos adecuados para hacer su labor cotidiana de manera eficiente y transparente, nuestra cadena de justicia pueda absorber y encausar de manera adecuada la implementación de esta rama del derecho en México.

Como señalé en el primer párrafo, hoy en día nos encontramos insertos en la implementación de un nuevo sistema de justicia penal que a menos de 1 año de su entrada en vigor ha sido utilizado por algunos de nuestros gobernantes como escudo y [] ante la escalada de crímenes en sus entidades, argumentando que el sistema permite la liberación masiva de reos. Este nuevo sistema enfrenta una serie de retos y desafíos que se documentan en el reporte [] producido por el IMCO. Sin embargo, a pesar de todo, la implementación de este sistema representa un viraje para todo el entramado institucional de la cadena de justicia, dando así un primer y tardío paso hacia una dirección distinta que parece aún incierta.

A pesar de todo el vendaval que sopla en contra, considero que la plena adopción de un entorno jurídico adecuado para la intervención y plena jurisdicción de la CPI así como la atracción y consecuente resolución de algunos de los múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos en México (que al parecer hoy en día lo más probable es que hubiera de donde elegir), pudiera constituirse como una señal de optimismo en medio del pantano en el cual nos encontramos. El enjuiciamiento y la condena por parte de la CPI de los responsables de algunos de los crímenes emblemáticos que hoy en día continúan impunes podría representar un potente simbolismo que como dijera Winston Spencer Churchill lograra erigirse como el final del principio del enorme camino que aún nos queda por recorrer.

[1] Si el lector quiere profundizar más sobre el derecho penal internacional recomiendo consulte algunas de las publicaciones listadas en el CV del académico inglés William, A, Schabas disponible [aquí]

Elaborado por Yani Limberopulos Fernández

Colaborador externo del Observatorio Nacional Ciudadano

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