John Dewey, Hannah Arendt, Charles Taylor, Carole Pateman, Ambrosio Velasco, entre otros, han sido defensores destacados de la democracia participativa o republicana, en esta visión, la aparición del ciudadano en el espacio público y la manifestación de sus diferencias, son condición fundamental para la vida democrática. Si esta virtud ciudadana no existe en las naciones liberales, habría que concluir que no pueden ser Estados democráticos.

A diferencia del modelo liberal, que afirma la igualdad como principio fundamental, “en el modelo republicano se reconoce una ciudadanía diferenciada en cuanto es necesario [considerar] derechos especiales a diferentes tipos de personas dentro de un Estado”. Dicho principio, se funda en aceptar las identidades culturales diversas, enfatizando primero la igualdad de valor y respeto a las comunidades, para luego valorar lo individual. Poner el acento, en la asociación proviene de entender al “individuo como miembro de una comunidad, de una cultura que lo precede, dentro de la cual define el curso de su vida, sus valores fundamentales y sus derechos básicos como persona”.

Otro aspecto de contraste con el liberalismo, es el hecho de que “el republicanismo, ha defendido la libertad de los antiguos, es decir, los derechos de participación y de comunicación política que posibilitan la autodeterminación de los ciudadanos”, también, nos advierte que exaltar lo individual, abre la posibilidad a una ciudadanía apática ante asuntos públicos por considerarlos lejanos de su interés particular, o que busque por sus propios medios alcanzar aquello que le conviene únicamente así misma. A su vez, postula que la igualdad entre los derechos de los individuos es una igualdad de segundo nivel, dependiente “de la igualdad entre las culturas con identidad propia, subordinando la autonomía de los individuos a la autonomía de las comunidades a las que pertenecen, con la pertinencia de no desembocar en demagogia o en la degradación del hombre libre en hombre masa, concepto, revisado antes, del liberal Ortega y Gasset, “referente a un individuo –homogeneizado– idéntico a los demás, que se siente como todo el mundo, repetido y genérico, previamente vaciado de su propia historia”.

Desde la visión republicana, la participación limitada y la apatía paralizan a la ciudadanía, además, promueven instituciones de gobierno autoritarias en las que los contrapesos políticos no tienen cabida, por eso, es de suma importancia la manera y medida en la que las instituciones de gobierno promuevan el proceso de inclusión ciudadana, encaminada a su participación. También, se entiende la importancia de que las leyes protejan el ámbito privado y el espacio público, pues, el intercambio entre estas esferas origina un diálogo comunicativo en las personas, haciendo posible lograr acuerdos y consolidar procesos de toma de decisiones.

En la concepción republicana, se apela a la autonomía, considerada implícita en los derechos de participación y comunicación, que pueden ser traducidos como libertades positivas, componente básico del republicanismo, las cuales a diferencia de las libertades negativas, implican la acción y voluntad de los individuos de guiar sus deseos hacia un objetivo a la vez que toman decisiones en conjunto con los demás, sin someterse a la voluntad de la colectividad, a diferencia de los comunitaristas. La autonomía en un sentido republicano implica, según Velazco,

Que las condiciones indispensables para la autonomía individual varían de cultura en cultura. Por lo tanto, la canasta de derechos de cada comunidad relevante no necesita ser la misma. Seguramente, habrá́ algunos derechos fundamentales compartidos por todas las comunidades dentro de un Estado, pero también habrá derechos específicos de cada comunidad que garanticen su supervivencia.

Lo anterior, promueve una idea de libertad ciudadana tendiente a la autonomía, haciendo posible el autogobierno individual y la adscripción a una colectividad con el fin de participar en la vida pública.

El republicanismo, admite la existencia de minorías y el respeto a cierta autonomía individual, permitiendo a la ciudadanía interactuar entre el espacio público y privado, siendo capaz de traducir las inquietudes, necesidades e intereses privados al espacio público, abriendo paso a la creación de diversas “formas y espacios de participación ciudadana”.

La ciudadanía republicana, trasciende el momento electoral ­–del voto— y participa de forma activa en la construcción de su sociedad, a través del debate, la elaboración de propuestas y la toma de decisiones en y para el espacio público, en suma, es ciudadanía “que participa de manera continua en las decisiones que afectan la vida de su comunidad”. Desde esta perspectiva, la libertad política se alcanza cuando se asume el derecho y deber de participar con responsabilidad y de manera constante.

“La ciudadanía republicana es capaz de potenciar el espacio público a través de la creación de individuos activos y autónomos. Aunque puede considerársele invasiva por exigir a los ciudadanos que participen en la vida pública, su principal objetivo es evitar la exclusión, haciendo que los ciudadanos participen construyendo un contrapeso necesario para afrontar los poderes fácticos que la mayor parte de las veces, se encuentran mejor organizados que los ciudadanos”.

También, dentro de la concepción republicana, el diálogo en el espacio público es una herramienta de participación poderosa que garantiza la libertad, a través de él las instituciones y los ciudadanos generan espacios de participación y acuerdos comunes. Por otro lado, la conducta cívica y el gobierno constitucional son elementos que propician la formación de opinión a través de la deliberación, dejando ver a la política como la forma de reflexión de un entramado de vida ético, residente en el cuerpo de ciudadanos.

Sin embargo, en las sociedades contemporáneas, la participación directa de la ciudadanía se complejiza en ámbitos poco locales, haciendo de la representación política el eje de expresión directa de los intereses y opiniones públicas de los ciudadanos –a quienes representa–, el vínculo representativo exige a la ciudadanía vigilar y controlar el comportamiento de sus portavoces, quienes se vuelven agentes con poco ámbito de decisión propia. Entonces, ante la multiplicidad de grupos y comunidades de un Estado, se requiere amplitud y equidad en la representación política de legislaturas locales y en la nacional, para este propósito, además de un sistema representativo proporcional, es indispensable otorgar derechos especiales de representación a grupos minoritarios.

El modelo republicano, igual que el comunitarista y el liberal, no se exime de inclinarse al extremo donde sus ideales se desvíen a denigrar la libertad individual por una libertad masificada, donde “la identidad cultural de cada comunidad relevante asfixie y reprima la libertad y autonomía de las personas de la comunidad”.

Hasta aquí, parecería que las democracias modernas arrastran el dilema ancestral de “cómo conciliar las libertades de los antiguos con las libertades de los modernos”, parecería también, que existe un antagonismo de lenguajes en la búsqueda por concretar la identidad ciudadana: por un lado, la ciudadanía liberal ostenta la capacidad de cada persona para formar y perseguir racionalmente su definición del bien común, por otro, los comunitarios aluden a un bien común preexistente a los intereses particulares, por considerarlos homogéneos al interés de la comunidad, desde otra postura, en el republicanismo la ciudadanía se forma mediante la participación en los asuntos públicos. Entonces, ¿hacia dónde tender, qué postura tomar?

Chantal Mouffe, nos ofrece una alternativa en su libro, El retorno de lo político, en él, ella apuesta por una ciudadanía y democracia radical y plural, con elementos que nos remiten a una ciudadanía republicana: el primero, implica reconocer “que la república es el producto de una hegemonía dada y de relaciones de poder que pueden disfrazarse. El segundo, nos exhorta –como mencionamos antes– a no “aceptar la falsa dicotomía entre libertad individual y derechos, o entre actividad cívica y libertad política”, el desafío es, abordar la comunidad política democrática moderna fuera de esta dicotomía, pues no solamente existe una exaltada defensa de la individualidad, ni una exacerbada búsqueda de un bien común o absoluto, hoy día, “la democracia moderna se caracteriza, precisamente, por la ausencia del bien común sustancial” .

Ausencia, producto de una mutación cultural, es decir, una transición acelerada de “un modelo cultural tipo técnico, (el de la primera fase de la modernidad: la fase racionalista, que dio sentido a la sociedad industrial) a un modelo cultural de tipo identitario (el de la segunda fase de la modernidad: la fase subjetivista que está dando sentido a la sociedad postindustrial)”, esta transición trastoca lo profundo de nuestras representaciones del mundo  (de lo natural, lo sobrenatural, lo social y lo individual) y, por lo tanto, de nuestros valores, de nuestra manera de resolver los problemas de la vida común y de concebir la vida buena, además, sobre los restos todavía vivos del modelo cultural industrial, se está construyendo e imponiéndose un nuevo sistema de sentido, lo que nos provoca incertidumbre.

Siendo así, el modelo republicano puede ser la opción ante el desasosiego, si se le interpreta como “una crítica sustantiva de las deficiencias y limitaciones de [los modelos], y al mismo tiempo como una propuesta de complementación”. No es, “reemplazar una tradición por otra, sino, inspirarse en ambas y tratar de combinar sus instituciones en una nueva concepción de ciudadanía, adecuada a un proyecto de democracia radical y plural”, pues “la defensa del pluralismo, la idea de la libertad individual, la separación de la Iglesia y el Estado, el desarrollo de la sociedad civil, todo eso constituye la política democrática moderna”.

Alma Nohemi Neri Coronado

Consultora en Trabajo Social

@ObsNalCiudadano

Cfr. Velasco Gómez, Ambrosio. (s.f.). Democracia Liberal y Democracia Republicana. En Araucaria, Revista Iberoamericana de Filosofía Política, Triana, V. De Sevilla, Sevilla, España. Recuperado de ño%201_nº1/Cap%204%20Democracia%20liberal%20y%20democracia%20republicana.pdf (Consultado 12 de noviembre del 2016). (77).

Cfr. Velasco Gómez, Ambrosio. Op. Cit. (78).

Velasco Gómez, Ambrosio. Ibid. (78).

Habermas, Jürgen. Op. Cit. (66).

Cfr. González Ulloa Aguirre, Pablo Armando. Op. Cit. (102).

Cfr. Rivaz Rodríguez, Francisco & Díaz Sosa, Christian. Op. Cit. (79).

Cfr.Velasco Gómez, Ambrosio. Op. Cit. (78).

Cfr.Giner, Salvador. (2014). Hannah Arendt: una filosofía moral política. Recuperado de (Consultado 12 de noviembre del 12016)

Ortega y Gasset, José. (1985) La rebelión de las masas. México: Planeta. (P. 17, 44, 45)

Cfr. Rivaz, Rodríguez Francisco & Díaz, Sosa Christian. Op. Cit. (76, 80).

Cfr. Ibid. (79).

Cfr. González Ulloa Aguirre, Pablo Armando. Op. Cit. (95).

Cfr. Rivaz, Rodríguez Francisco & Díaz, Sosa Christian. Op. Cit. (76).

Velasco Gómez, Ambrosio. Op. Cit. (77).

Cfr. Cfr. Rivaz, Rodríguez Francisco & Díaz, Sosa Christian. Op. Cit. (76).

Cfr. González Ulloa Aguirre, Pablo Armando. Op. Cit. (95).

Cfr. Rivaz, Rodríguez Francisco & Díaz, Sosa Christian. Op. Cit. (14).

Cfr. González Ulloa Aguirre, Pablo Armando. Op. Cit. (94).

Velasco Gómez, Ambrosio. Op. Cit. (77).

Cfr. Velasco Gómez, Ambrosio. Op. Cit. (78).

Rivaz, Rodríguez Francisco & Díaz, Sosa Christian. Op. Cit. (85)

Cfr.Rivaz, Rodríguez Francisco & Díaz, Sosa Christian. Op. Cit. (80).

Cfr. González Ulloa Aguirre, Pablo Armando. Op. Cit. (93).

Cfr. Habermas, Jürgen. (1999). La inclusión del otro. España: Paidós. (231).

Cfr. Velasco Gómez, Ambrosio. Op. Cit. (78).

Cfr. Ibid. (79).

Ibid. (79).

Mouffe, Chantal. (1999). El retorno de lo político. España: Paidós. (92).

Cfr. Op. Cit. (90).

Cfr. Rivaz Rodríguez, Francisco & Díaz Sosa, Christian. Op. Cit. (82).

Cfr. Mouffe, Chantal. Op. Cit. (100).

Ibid. (95).

Cfr. Ibid. (96).

Mouffe, Chantal. Op. Cit. (94).

Bajoit, Guy. (2008). El cambio social. Análisis sociológico del cambio social y cultural en las sociedades contemporáneas. España: Siglo XXI. (102).

Cfr. Bajoit, Guy. Op. Cit. (102).

Cfr. Velasco Gómez, Ambrosio. Op. Cit. (79).

Mouffe, Chantal. Op. Cit. (90).

Ibid. (90).

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