Actualmente se encuentra para su discusión y posible aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados un dictamen elaborado por  la Comisión de Salud del mismo órgano legislativo que modifica la Ley General de Salud y que tiene por objetivo permitir que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud puedan hacer valer la objeción de conciencia.

Si bien el dictamen tiene la intención de establecer la objeción de conciencia como expresión del derecho a la libertad de conciencia, cuyo fundamento está en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también es importante señalar que dicho artículo establece restricciones al mismo, determinando que l.

En este sentido, los legisladores deben saber que la objeción de conciencia no es absoluta y por tanto no puede ser protegida en cualquier circunstancia por la ley y por las instituciones de salud, mismas que están obligadas a contar también con personal no objetor de manera que la demora para la atención de los pacientes no ponga en riesgo la vida de los mismos.

Como ejemplo de lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención contempla en sus numerales 6.4.2.7 y 6.4.2.8, que en caso de embarazo por violación las instituciones públicas que brinden servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en cuyo caso se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento, por lo que dichas instituciones, deben contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia.

Es por ello que la objeción de conciencia respecto a los servicios de salud que requieren de manera específica las mujeres, tiene límites claros e impone obligaciones al Estado.

Al respecto, el Comité CEDAW ha mostrado su preocupación respecto a la legislación que permite la objeción de conciencia del personal que t, y de las leyes que exigen que el personal médico denuncie a las .

Por lo tanto, si lo legisladores quieren hacer valer realmente este derecho, deberán definir, como ya ha quedado claro en la Nom 046 que la objeción de conciencia sólo deberá aplicar para personal que esté directamente participando en el procedimiento y no para personal de apoyo o administrativo, como lo plantea actualmente el dictamen.

Pero también deberán legislar para evitar en la práctica la objeción de conciencia “institucional” misma que quiere decir que un hospital o centro de salud cuenten solamente con personal de salud objetores de conciencia.

Las y los diputados deben saber que de aprobarse el dictamen se incurriría en una acción que más allá de ampliar un derecho para el personal de sistema nacional de salud, limitaría el acceso al derecho a la salud de algunos grupos como el de las mujeres, ya que generaría que los funcionarios públicos justificaran la objeción de conciencia en cualquier acto en los cuales ni siquiera intervienen.

Google News

Noticias según tus intereses