La semana pasada se obtuvo la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos de la reforma al artículo 4 de la Constitución de Veracruz.

Sin lugar a dudas, la entrada en vigor de la reforma resulta lamentable. Dos muestras de ello: El todavía gobernador Javier Duarte decide abanderar la iniciativa presentada por organizaciones sociales cuyo motor es la negación de los derechos reproductivos de las mujeres y la deplorable argumentación de la exposición de motivos, con cita literal del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y silencio absoluto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana al respecto.

En fin… Ahora toca a quienes defendemos los derechos humanos de las mujeres preguntarnos ¿qué sigue?. Desde GIRE nos hemos dado a la tarea de fijar una postura, a partir de los siguientes cuestionamientos, con base en nuestra experiencia de casi 25 años en el tema y de la mano de las reflexiones con otras organizaciones y expertas, como Frances Kissling y Rebecca Cook.:

¿Qué dirá el artículo 4 de la Constitución de Veracruz en relación con los derechos reproductivos?       

“El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción […] como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes.”

¿Existe una vía juridiccional abstracta (es decir antes de un acto de aplicación en lo concreto) para una posible impugnación?

Sí, la acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes de la publicación.

¿Quién puede impugnar?

El equivalente a 33% de los miembros del Congreso de Veracruz, es decir 17 (la reforma fue aprobada por 34 a favor, 9 en contra, 1 abstención y 6 inasistentes), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República, hasta ahora PGR, si la considera relacionada con el ámbito de sus funciones.

¿Qué ha cambiado con respecto a 2009 cuando se impugnaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las reformas constitucionales en San Luis Potosí y Baja California?

Por una parte la propia integración de la SCJN, de los ministros que votaron esas acciones, quedan seis, de los que podríamos tener una idea del sentido de su voto. De los siete restantes habría que ver. Por la otra, en estos siete años han sucedido modificaciones y resoluciones muy importantes que involucran los derechos humanos de las mujeres y cuya aplicación hay que impulsar sí o sí. En 2011 se reformó el artículo 1º constitucional que obliga a todas las autoridades a proteger y garantizar todos los derechos humanos, incluidos los derechos reproductivos de las mujeres de conformidad con lo establecido por tratados internacionales como la CEDAW y la Convención Americana. En 2012, la recomendación a México del Comité CEDAW en donde claramente señala que las reformas de protección a la vida desde la concepción NO pueden ser intepretadas para negar el acceso a los servicios de aborto legal y seguro, así como la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo, en donde se estableció que el embrión o feto no puede ser considerado como persona y por lo tanto no es titular de derecho alguno. La protección de la vida prenatal es gradual e incremental conforme avanza la gestación y únicamente se puede resguardar a través de la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres.

¿Coexisten disposiciones de este tipo con la causales de aborto legal y despenalización por plazos en otros sitios?

Sí, en el caso de México después de la reforma a la constitución de Colima en marzo de 2009 se ampliaron causales de aborto legal en 2011. En el caso de otros países, en 2010 el Tribunal Constitucional de Portugal validó que el modelo de despenalización por plazos puede coexistir con una protección de la vida prenatal, interpretando que la Constitución exige que el Estado proteja tanto la vida intrauterina como la autonomía reproductiva de las mujeres.

 ¿Qué queremos obtener?        

Desde GIRE nuestro principal objetivo es que las mujeres puedan acceder a servicios de aborto legal y seguro. Dado que la reforma deja a salvo las causales legales y subsiste la obligación de las autoridades de garantizar su acceso, es que no consideramos necesaria la presentación de una accion de inconstitucionalidad.

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