La Constitución de la Ciudad de México está en proceso de ser redactada y ahí participa un grupo de mujeres que puede asegurar una visión de género en la justicia constitucional local, podría ser una oportunidad para que el documento final se convierta en referencia nacional.

Sin embargo, ¿Para qué sirve una constitución local? ¿Qué posibilidades abre la redacción de un texto constitucional para la Ciudad de México? ¿Existe riesgo de retrocesos para la Interrupción Legal del Embarazo?

Por conservar la autonomía reproductiva en nuestra ciudad, la Constitución de la Ciudad de México debe retomar el concepto de autonomía reproductiva plasmado en el artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

De hecho, de quedar plasmada la autonomía reproductiva también se protegería el derecho de personas del mismo sexo o solteras a iniciar procesos de adopción o para acceder a técnicas de reproducción asistida, que por cierto, hace falta regularlas en todo el país.

Es imposible olvidar que los grupos antiderechos respondieron a la despenalización del aborto en el Distrito Federal intentando usar las constituciones locales como una especie de “blindaje”. El resultado fue mixto, aunque las causales legales para abortar se mantuvieron en los respectivos códigos penales, su acceso se limitó y aumentó la criminalización de las mujeres, particularmente las que sufrían emergencias obstétricas y llegaban sangrando a los servicios de salud públicos, que se convirtieron en salas de interrogación y criminalización.

Como parte del proyecto progresista que le dio forma al Distrito Federal se estableció el Programa de Derechos Humanos que después fue convertido en ley. Consiste en 2 mil 412 líneas de acción que tienen como estrategias transversales la perspectiva de género, la igualdad y no discriminación, la transparencia y acceso a la información, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, entre otros.  Contempla la “disponibilidad y accesibilidad a la información y a los servicios de salud sexual y reproductiva”, lo que en la práctica garantiza el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo.

De acuerdo con la prensa, el Partido Acción Nacional (PAN) “el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte”, lo que en la práctica se ha traducido como un activismo insidioso en contra de la autonomía reproductiva de las mujeres.

Es lamentable que el PAN enfoque sus propuestas en una comprensión errónea del derecho a la vida y del papel de las constituciones locales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el criterio de hablar de implantación en vez de concepción y de insistir en la necesidad de una protección gradual e incremental de la vida en la etapa prenatal. Es por ello que las causales legales para abortar siguen vigentes en todos los estados donde se estableció este “blindaje” en su texto constitucional.

Acción Nacional insiste conceptualizar el derecho a la vida en una medida negativa que no obliga al Estado asegurar los derechos de las mujeres gestantes. Busca proteger al producto del embarazo, el cual aún no goza de los derechos que sí tiene la mujer embarazada. El foco debería estar en garantizarles acido fólico, así como asegurarles al menos tres consultas prenatales, diagnóstico temprano de las enfermedades hipertensivas del embarazo o la erradicación de la violencia obstétrica y con ello la disminución de la mortalidad materna. De esta forma se protege también al producto del embarazo.

La redacción de la constitución de la Ciudad de México abre la oportunidad de repetir a los grupos antiderechos que no se puede realizar un retroceso de los derechos ya reconocidos en las leyes. Las mujeres deben ir creciendo en derechos y no coartarlas en su autonomía y libertad.

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