Por carecer de autorizaciones de Cambio de Uso de Suelo e Impacto Ambiental expedidas por la Semarnat, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró las actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terreno Forestal en una superficie de 4.14 hectáreas dentro de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno , en Baja California Sur.

El predio se ubica a la altura del kilómetro 155 de la carretera transpeninsular tramo Santa Rosalía-Guerrero Negro, municipio de Mulegé.

La procuraduría inspeccionó el predio en ambas materias, sin que el inspeccionado acreditara contar con autorización de cambio de uso de suelo e impacto ambiental.

Con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracciones II y III, se procedió a imponer como medidas de seguridad la Suspensión y Clausura Total Temporal de las actividades y obras realizadas, medidas que prevalecerán hasta que el visitado exhiba la correspondiente autorización expedida por la Semarnat.

De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento, se requiere contar con autorización previa para llevar a cabo el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

El Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales sin contar con la autorización correspondiente emitida por la Semarnat, es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley.

Además, conforme a lo previsto en el Artículo 418 Fracción III del Código Penal Federal, se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente cambie el uso del suelo forestal.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental exigen contar previamente con autorización de Impacto Ambiental para realizar obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas de competencia de la federación, para llevar a cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales, selvas y zonas áridas.

De esta manera, la Profepa cumple con su compromiso de velar por el patrimonio natural del país.

afcl

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