El pago de las indemnizaciones a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) deberá ser calculado hasta el 11 de octubre de 2009 , f echa de extinción del organismo , y no hasta que culminó el litigio laboral.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para que el pago de los trabajadores no se calcule hasta la fecha de cumplimiento del laudo emitido en febrero de 2014 .

El laudo condenó al SAE al pago de 20 días por año de servicios laborados, tres meses de salario, salarios vencidos, 7 días laborados, vacaciones y prima vacacional, a los trabajadores que acreditaron sus despidos derivados de la extinción de LyFC ordenada por el ex presidente Felipe Calderón.

Sin embargo, la Junta Especial Número Cinco del fuero federal ordenó que el pago sea cuantificado desde enero de 2015 hasta que se terminaran de realizar todos los pagos ordenados en los que se incluyan también los incrementos anuales que sufrió el salario en ese tiempo.

Los ministros consideraron que al acreditarse que el órgano patronal, LyFC, se extinguió en 2009 y que la propia Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió que la terminación de las relaciones laborales colectivas e individuales ocurrió en esa misma fecha, no había justificación a extender la cuantificación del pago.

Por lo que los ex trabajadores del organismo recibirán sus indemnizaciones calculadas y conforme a los aumentos salariales de octubre de 2009.

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