La Secretaría de Salud publicó el protocolo de atención médica sin discriminación para la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), que incluye lineamientos para la atención de menores trans.

Ante los integrantes del Consejo Nacional de Salud (CONASA) José Narro Robles, secretario de salud, explicó que el protocolo establece las bases para generar un cambio en la actuación del personal operativo que labora en las unidades médicas, así como las políticas internas, procedimientos administrativos y operativos que debe implantar el titular de dicha unidad, para cumplir con lo que marca este documento.

Este instrumento contiene guías específicas de referencia para: niños, niñas y adolescentes; intersexualidad y variación en la diferenciación sexual; mujeres lesbianas y bisexuales; hombres gay y bisexuales, y personas transgénero.

Entre sus objetivos el documento destaca fomentar en todo el personal que labora en los establecimientos de atención médica del sistema Nacional de Salud la cultura del respeto a los derechos humanos de las personas LGBTTTI; así como contribuir al acceso efectivo de los servicios de salud de calidad que eviten la discriminación por razones de identidad y/o expresión de género, de variación en la diferenciación sexual y orientación sexual.

Dicho protocolo también establece lineamientos para la atención médica de los menores trans, mediante los cuales brinda a los menores y sus familias la posibilidad del uso de bloqueadores de pubertad para postergar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios y dar más tiempo para confirmar la decisión del menor de iniciar un proceso de hormonización.

“De acuerdo a la capacidad resolutiva de los establecimientos, en el caso de los menores trans, se puede considerar conjuntamente un equipo multidisciplinario, los padres o los tutores, y los menores, el uso de bloqueadores de pubertad con el propósito de postergar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios, y en su caso dar más tiempo y confirmar la decisión del menor para el inicio de un proceso de hormonización”, explica el protocolo.

Asimismo, resalta que las políticas de los establecimientos de atención médica deberán tomar en cuenta que “los menores son individuos en proceso de desarrollo que pueden presentar variaciones en la diferenciación sexual, y que requieren atención específica de acuerdo al grado de complejidad de cada caso”.

En el caso de los recién nacidos que presentan variación en la diferenciación sexual, el documento indica que se debe garantizar su derecho a la personalidad “asignando el género para su registro legal, siendo la asesoría de un equipo multidisciplinario quien deberá orientar dicha asignación”.

“Para la toma de decisiones en la atención médica de las personas LGBTTTI menores los equipos multidisciplinarios deberán proporcionar a la familia la información, clara, precisa y oportuna sobre las posibles estrategias de atención”.

Narro Robles exhortó al personal del Sistema Nacional de Salud a conocer y poner en operación estos lineamientos y cumplir con lo establecido en el Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que es responsabilidad de las autoridades federales y estatales establecer los mecanismos para garantizar el acceso a la salud sin discriminación ni exclusión, en atención a las necesidades específicas de cada grupo poblacional.

Enfatizó que solo con instituciones apegadas al respeto insoslayable de los derechos humanos se garantiza la atención libre de discriminación, y aseguró que en la Secretaría de Salud se cuenta con mecanismos incluyentes para la atención de esa comunidad.

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