La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los daños ocasionados por tomas clandestinas de combustible, previo a la reforma energética, no son responsabilidad de Petróleos Mexicanos.

Los integrantes de la Segunda Sala de la Corte ampararon a Pemex contra una resolución administrativa que buscaba obligarle a pagar la reparación del daño ambiental provocado por una toma clandestina.

El procedimiento fue iniciado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, quienes exigían a Pemex que restituyera un terreno afectado por un derrame de combustible provocado por una toma clandestina.

Sin entrar a análisis de constitucionalidad, los ministros indicaron que los hechos ocurrieron previo a la reforma energética de 2013 por lo que la ley aplicable es la que entonces se encontraba vigente que es la Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de Petróleo.

La ley reglamentaria establecía en su artículo 15 que Pemex no es responsable de los desperdicios o derrames que resulten de actos ilícitos, como ordeña de ductos, caso fortuito o fuerza mayor.

Por lo que con tres votos a favor, el ministro Javier Laynez Potisek votó en contra y la ministra Margarita Luna Ramos no estuvo presente en la sesión, los ministros ampararon a la empresa productiva del Estado para no cargar con la reparación del daño.

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