Omisiones realizadas por el personal médico del Hospital General de Zona con Medicina Familiar 6, en Ocotlán, Jalisco, ocasionaron la muerte de un bebé en gestación lo que derivó en la emisión de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a Mikel Andoni Arriola Peñalosa, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).


La víctima, una mujer de 32 años, sufrió violaciones a la protección de la salud y a la información en materia de salud, constatadas por la CNDH. 
La recomendación 09/2017 fue emitida por el expediente que confirma que hubo omisiones en la integración del expediente clínico de la mujer.


El esposo de la víctima interpuso la queja ante la CNDH el pasado 29 de febrero de 2016, en donde declara que alrededor de la semana 28 del embarazo se le detectó un problema de glucosa a su esposa, mismo que podría haber sido diabetes gestacional.


El 12 de febrero la mujer acudió a la clínica 6, donde se le informó del posible parto adelantado y se programó la intervención para la segunda semana de marzo.


Dos días después la mujer fue ingresada al área de tococirugía, donde una ginecóloga le informó que su parto era normal y que una cesárea podría ser riesgosa.


El 15 de febrero alrededor de las 14:40 horas se le informó que su hijo había nacido con ritmo cardiaco débil y estaba muerto. 
El esposo de la víctima señaló que los estudios generales del ritmo cardiaco, placenta, oxigenación y líquido realizados al nonato en dos ocasiones diferentes no detectaron algún problema.


La CNDH solicitó reparar el daño a la mujer y a su esposo, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización o compensación, atención médica y psicológica.


Además, solicitó al Hospital diseñar e impartir capacitación en materia del derecho a la protección de la salud materna; de actualización en la detección y tratamiento de la diabetes en el embarazo, y la debida observancia de la Norma NOM-007-SSA2-2016 para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, y la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico.

cg

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