Petróleos Mexicanos (PEMEX) debe dar a conocer copia del contrato 4400138980 suscrito con la OCDE, por un monto de más de 658 mil euros, y que tuvo como objetivo elaborar un estudio del nuevo marco normativo y las reglas de negocio aplicables a los procesos de procura y abastecimiento de la empresa productiva del Estado mexicano.

Además, deberá entregar los tres borradores de las etapas que comprenden el estudio por el cual se celebró el contrato y el resumen ejecutivo final en su versión en inglés, ello por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

En respuesta al particular que solicitó dicha información, PEMEX dijo que el contrato se haría público sin el consentimiento por escrito de las partes, es decir, de PEMEX y la OCDE, en virtud de una cláusula de confidencialidad establecida en el documento.

Apuntó, que la unidad administrativa de PEMEX responsable de la información, solicitó a la OCDE el consentimiento expreso a que se refiere la citada cláusula, la cual manifestó su negativa.

Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el Inai, el que dijo que la cláusula de confidencialidad invocada era contraria al marco normativo nacional relacionado a la transparencia.

Expresó que lo solicitado se refiere al contrato y sus anexos, es decir, a los documentos considerados como entregables, aquellos que la OCDE tuvo que realizar, ya sea en versiones preliminares o versiones definitivas, para cumplir con el objeto del contrato.

En el análisis del caso, y teniendo a la vista el referido contrato, la ponencia del comisionado Óscar Guerra Ford, expuso que no se actualiza alguna causal de clasificación, ya que partiendo de la premisa a nivel Constitucional, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, es pública.

Aunado a lo anterior, se dijo, no se cumplen con los supuestos de clasificación y reserva de información, toda vez que el   contrato como su anexo, concentran las bases para la realización de un estudio a PEMEX por  la OCDE.

cfe

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