La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de seis artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que obligan a los concesionarios de radio y televisión a programar el Himno Nacional dos veces al día y que además les prohíben difundir publicidad engañosa o propaganda disfrazada de contenido noticioso.

Al revisar un amparo promovido por cinco radiodifusoras de Radio Grupo García de León que opera en el estado de Sonora, cuyos representantes legales habían impugnado la obligación de transmitir el Himno Nacional durante el cierre y apertura de transmisiones, la Segunda Sala del máximo tribunal negó de forma definitiva la protección de la justicia a los inconformes.

En la sentencia aprobada por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala rechazaron que los artículos impugnados sean contrarios a la libertad de expresión o que estos puedan dar lugar a la censura al promover “valores” como la unidad nacional, la veracidad de la información y la pluralidad del país, como había argumentado la empresa quejosa.

De igual forma, la Corte rechazó que la prohibición para difundir publicidad engañosa represente una carga discriminatoria de los concesionarios de radio frente a lo que dice la ley sobre los medios impresos, debido a que estos últimos no explotan un bien público como son las bandas del espectro radioeléctrico.

“El artículo 223 de la LFT al imponer ciertos contenidos a la programación que se difunde por radio y televisión –abierta y restringida no viola el derecho a la libertad de expresión, pues si bien implica una restricción al ejercicio de ese derecho, lo cierto es que ello obedece a un fin constitucionalmente válido, que consiste en garantizar la función social del servicio público de radiodifusión y asegurar el derecho de las audiencias”, detalla el resolutivo.

En el mismo sentido, la sentencia advierte que tampoco es válido el argumento de que los llamados tiempos oficiales en radio y televisión, los cuales obligan a los concesionarios del sector a ceder al estado hasta minutos diarios para difundir contenidos culturales o de emergencia, son discriminatorios, ya que los medios impresos no dependencia de una concesión para poder funcionar como medio de comunicación.

“No se genera un trato desigual injustificado respecto de las personas que editan, venden o distribuyen periódicos y revistas, pues la circunstancia de que a éstos no se les exija reservar un espacio por concepto de “tiempo de Estado”, se explica en razón de que ambos medios de comunicación revisten características especiales que los distinguen entre sí, colocándolos en una situación jurídica disímil”, advierte la resolución.

La sentencia de la Segunda Sala también reitero el criterio de que los tiempos del Estado no se pueden considerar como un impuesto ni como una limitante al derecho al trabajo, derivado de que el concesionario de radio o televisión conoce con anticipación que para obtener la misma, es necesario que ceda tiempo gratuito de la concesión que se le permitió explotar.

Por lo anterior, la Corte declaró la constitucionalidad de los artículos 223, 224, 238, 251, 252 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, por considerar que son acordes con los derechos que consagra la Carta Magna y que no contravienen los derechos al trabajo, a la libre expresión y a la no discriminación.

afcl

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