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La discapacidad por accidente o enfermedad del padre biológico de un menor no extingue de manera automática sus derechos de paternidad, y cualquier decisión que se tome sobre la patria potestad de un niño o niña debe estar apoyada en pruebas técnicas y científicas, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver un amparo presentado por el padre biológico de un menor que perdió funciones motrices e intelectuales a raíz de un accidente automovilístico, la Primera Sala del máximo tribunal advirtió que la decisión de extinguir la relación entre un padre y su hijo debe proteger los derechos de las personas con discapacidad y contemplar la voluntad del progenitor cuando éste se enfrenta a la disminución de sus capacidades físicas y mentales.

Según el expediente, el amparo en revisión se originó luego del accidente sufrido por el progenitor, la madre obtuvo el divorcio y contrajo matrimonio con otra persona.

Argumentando la discapacidad del padre biológico, dicha persona solicitó la adopción del hijo de su esposa, misma que le fue negada, por lo que presentó un juicio de amparo en contra de dicha determinación, recurso legal que en su momento fue atraído por la Suprema Corte.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que para iniciar un proceso de adopción en casos como éste, es imprescindible el consentimiento del padre del menor, aun cuando el progenitor tenga una discapacidad declarada y que derivado de ello hubiese perdido la patria potestad.

La resolución agrega que antes de definir si una persona con discapacidad pierde los derechos de paternidad o maternidad sobre su hijo, se debe “evaluar cuidadosamente” si el progenitor manifestó su voluntad por sí misma para conceder la adopción.

Los ministros de la Corte reconocieron que el consentimiento del padre biológico tampoco se puede poner como “una barrera infranqueable” para evitar el proceso de adopción, pues se podría afectar la integridad y el bienestar del menor.

La sentencia establece que el consentimiento del padre biológico sólo puede ser superado cuando se pruebe que se puede ocasionar un grave daño al desarrollo del niño. Los jueces requieren pruebas técnicas y científicas que justifiquen poner fin a la patria potestad del papá biológico.

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