La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila negar un amparo con el que se intentaba revertir una multa por más de 130 millones de pesos que la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) le impuso a la Unión Nacional de Avicultores, a cinco empresas del ramo y a sus principales ejecutivos por incurrir en prácticas monopólicas para manipular el precio del pollo.


Elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, el proyecto de resolución que se votará en la Segunda Sala del Máximo Tribunal propone negar el amparo a uno de los ejecutivos señalados como responsable de los arreglos y convenios que realizaron cinco empresas avícolas para subir el precio del pollo mediante la publicación de supuestas ofertas para la venta de pierna, muslo y pechuga.


En la propuesta de sentencia, se confirma la constitucionalidad del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, fracción I, por considerar que dicha norma es acorde con el artículo 28 constitucional, el cual prevé sancionar los acuerdos entre empresas competidoras para poder manipular el precio de un producto, ya sea a la baja o al alza, afectando de esta forma al mercado y a los propios consumidores.


Por lo anterior, el ministro Pérez Dayán propone negar el amparo y califica como infundados los argumentos presentados por el quejoso en contra de las multas  que la Cofece le impuso a Industrias Bachoco, Pilgrim’s Pride, Tyson, Pollo de Querétaro y San Antonio, a sus ejecutivos y a la unión de Avicultores como responsables de "conspirar para manipular y acordar los precios de la carne de pollo en perjuicio de los consumidores".


La sanción por un monto total de 130.4 millones de pesos fue notificada a las empresas y personas responsables el 3 de octubre de 2013 mediante un oficio de responsabilidad, en el cual se advierte que tras cuatro años de investigación se concluyó que tanto ejecutivos como empresas incurrieron en la comisión de prácticas monopólicas absolutas contempladas en el artículo 9, fracción primera, de la Ley Federal de Competencia Económica.


Dichas conductas se configuraron por el hallazgo de contratos, convenios y arreglos entre las cinco empresas productoras y comercializadoras de pollo, los cuales tuvieron el efecto de fijar, concertar y manipular el precio de venta del diversas piezas de pollo, particularmente de la pechuga y de la pierna con muslo, utilizando para ello la publicación de ofertas "acordadas" en medios de comunicación.


En el fallo se añade que dichas empresas eran agentes económicos competidores entre sí, los cuales se valieron de la Unión de Avicultores y del intercambio de información, para fijar y manipular el precio del pollo en el país, disminuyendo, dañando e impidiendo la libre competencia y la libre concurrencia de ese producto en el mercado mexicano.


Derivado de lo anterior, los consumidores de pollo fueron obligados a pagar precios más elevados a los que se hubieran dado en caso de que dichas empresas respetaran el equilibrio entre la oferta y la demanda, por lo que fueron sancionadas por la Cofece
Inconformes, las empresas avícolas primero presentaron varios recursos de reconsideración que fueron desechados, posteriormente promovieron juicios de amparo que les fueron negados por los juzgados de distrito especializados en competencia económica, debido a que no pudieron demostrar que no incurrieron en dichas prácticas monopólicas.


Por lo anterior, presentaron recursos de revisión para impugnar la constitucionalidad de la ley que se usó para multarlos por más de 130 millones de pesos, además de argumentar que el efecto de las prácticas monopólicas que se les atribuyeron no provocaron un alza ni precios exagerados del pollo.


Sin embargo, el ministro Pérez Dayán descalificó dicho argumento por considerar que el artículo 28 constitucional prevé una sanción a quienes conspiren o arreglen los precios de un producto para alterar la ley de la oferta y la demanda, por lo que la Carta Magna sanciona la afectación real que sufren los consumidores y no sólo cuando el daño es excesivo.


"La Constitución exige ponderar la afectación real que las prácticas monopólicas podrían llegar a tener en los consumidores y no sólo en el proceso de competencia y libre concurrencia en abstracto, en virtud de que la tutela a la competencia y libre concurrencia per se no garantiza necesariamente la tutela al bienestar del consumidor y de la sociedad en general", concluye el proyecto.

cg

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