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En la investigación y persecución de delitos que involucren la orientación sexual o identidad de género, el personal de la Procuraduría General de la República (PGR) deberá garantizar los derechos a la no discriminación.

Así lo establece el Protocolo de Actuación para el personal de la PGR ante casos que involucren a personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero, travesti, transexual e intersexual (LGBTTTI) como víctimas, ofendidos, testigos, o presuntos responsables.

La dependencia que encabeza la procuradora Arely Gómez publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el instrumento que contiene las disposiciones a seguir por los servidores públicos de la institución.

Indica que el objetivo es lograr que todo el personal de la PGR tome las medidas necesarias para que en todo momento sea preservada la dignidad de las personas, que sean tratadas de manera tal que se atiendan sus necesidades según su expresión de género, y se resguarde su intimidad.

El documento establece las disposiciones que deben ser acatadas en los procedimientos que se siguen ante el Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos que los involucre.

“Este protocolo es el resultado de un trabajo conjunto entre la Coordinación General del Circuito de la Diversidad Sexual, conformada por diversas organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos LGBTTTI, y esta Procuraduría General de la República”, informa la dependencia en un comuinicado en el que destaca la importancia de las disposiciones.

En ese sentido, el documento ordena a todas las autoridades “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Se indica que cuando la persona se identifique con un documento que no concuerde con sus características físicas, se le pedirá respetuosamente que indique la identidad de género que elige.

Los datos permanecerán en un sobre cerrado, que será agregado al expediente, “toda vez que la información relativa a la identidad de género tiene carácter de confidencial”; asimismo, el personal ministerial deberá tomar en cuenta con qué género se asume la persona al momento de su individualización en las denuncias que involucren a miembros de la comunidad LGBTTTI.

Los elementos del sistema de auxilio a víctimas que intervengan en estos casos deberán tener conocimientos y experiencia en el trato con víctimas de delitos de discriminación y violencia.

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