La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) aseguró que para ejercer cualquier profesión se tiene que cumplir con los requisitos que le impone la ley, y en el caso de los maestros, para permanecer en las aulas, es “razonable” que se somentan a la evaluación, de no hacerlo, no pueden laborar en las aulas.

Al anticipar el sentido de la ponencia sobre el caso de los maestros, el ministro a cargo de la causa, Fernando Franco González Salas, plantea que en el caso concreto de los profesores, la Corte establece que “la legislación le está exigiendo requisitos para permanecer en el desempeño de sus labores, que resultan razonables a la luz de las funciones que realiza”.

El ministro González Salas, quien lleva el caso, propone negar los 26 amparos a profesores de todo el país que alegan la inconstitucionalidad de la reforma educativa y la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes.

El juez afirma que “dado que los preceptos impugnados no resultan inconstitucionales al tenor de los agravios esgrimidos por la parte quejosa, (...) se impone confirmar la sentencia recurrida”, es decir, que se avalaría la aplicación de la evaluación obligatoria para los maestros, como lo dictaminó anteriormente el juez de distrito en este juicio. En su análisis, González Salas determina priorizar el derecho humano de los niños a recibir una educación de calidad, además de considerar que la evaluación docente es constitucional, por lo que recomienda que la Corte debería negar los 26 amparos interpuestos por los maestros.

“Los trabajadores del servicio profesional docente tienen obligación de someterse a evaluaciones para determinar no sólo su ingreso, promoción y reconocimiento, sino también su permanencia en el servicio profesional docente. De este modo, es el propio texto constitucional el que establece una restricción adicional a la estabilidad de los trabajadores al servicio del Estado que realicen funciones docentes”, señala.

“El hecho de que por virtud del resultado de esas evaluaciones puedan ser separados del cargo, o bien que puedan ser readscritos a otras áreas, por no reunir un requisito de permanencia como lo es el aprobar una evaluación, tampoco contraviene el artículo constitucional en comento”.

Argumenta que la intención del constituyente fue “establecer un nuevo modelo educativo orientado a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional”. Para lograr a este objetivo, agrega, “se planteó la necesidad de establecer un servicio profesional docente de calidad”.

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