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En el momento en el que las autoridades guatemaltecas reciban la solicitud formal de extradición del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, deberá pasar hasta una semana para que la resolución de entrega inicie, por lo que el proceso puede extenderse tres días más debido a que el ex mandatario cuenta con ese periodo adicional para impugnar la decisión.

Sonia Regina Martínez de Placencia, directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería de Guatemala, explicó a EL UNIVERSAL que en cuanto la Procuraduría General de la República (PGR) envíe la solicitud formal de extradición de Duarte de Ochoa, será cuestión de días para que se llame a audiencia donde el juez decrete si concede o no la entrega.

“Nosotros como Cancillería tenemos dos días para pasar eso [la solicitud formal de extradición] al Ministerio Público. Éste tiene tres días para enviarlo al Juzgado [Quinto Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente] y éste será el que fije la audiencia”, comentó la embajadora Martínez de Placencia.

Este procedimiento es el que se realizará en caso de que Duarte de Ochoa decida no allanarse a la extradición —lo que quiere decir que no la acepte— en la primera audiencia que se llevará a cabo hoy.

Si Javier Duarte de Ochoa toma la decisión de allanarse, las autoridades de ambos países acordarán los tiempos de entrega.

Si la estrategia del ex mandatario es combatir por la vía jurídica su extradición a México, Guatemala aguardará esa solicitud formal para comenzar el proceso.

Si en la segunda audiencia, que sería oral y participarán todos los involucrados, el juez concede la extradición, se esperarán tres días para que Duarte de Ochoa impugne o se procederá a la entrega.

“Una vez declarada la solicitud de extradición, se espera más o menos tres días para ver si no hay impugnación a esa resolución, entonces se comunica a la Cancillería y nosotros la comunicamos a la embajada de Guatemala para coordinar la entrega al gobierno mexicano.

“Generalmente lo que se interpone son los amparos, pero no hay plazos estipulados sobre cuánto tiempo se va a llevar el trámite ni tampoco cuántas veces lo puede solicitar. Podría argumentar que la solicitud no está acorde con el tratado”, informó Martínez de Placencia.

La defensa del ex mandatario sólo puede ser encabezada por un abogado guatemalteco, porque las leyes de ese país no permiten que extranjeros litiguen: “Para poder litigar en Guatemala se necesitan abogados guatemaltecos o abogados extranjeros que estén debidamente autorizados, pero no tenemos ningún convenio con México a ese respecto. Las leyes de Guatemala sólo permiten que los guatemaltecos ejerzan, un extranjero puede estudiar pero no ejercer”.

La PGR tendrá que tomar en cuenta seis puntos del Tratado de Extradición entre el gobierno de México y el de la República de Guatemala para realizar la solicitud formal de extradición, cuyo plazo de envío vence el 14 de junio, a partir de la detención.

En primer lugar, la solicitud debe formularse por escrito y presentarse por la vía diplomática. El segundo punto marca que el documento debe describir el delito por el cual se solicita la extradición, en esta caso, son dos delitos: delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Esta descripción debe ser una narración breve y clara de todas las conductas delictivas que se imputan, las disposiciones legales que indiquen los elementos constitutivos del tipo delictivo y la probable responsabilidad del reclamado, la pena correspondiente al delito y las relativas a la extinción de la responsabilidad penal.

Además, deberá incluir la copia certificada de la orden de aprehensión y la información sobre la descripción, identidad, ubicación, ocupación, nacionalidad y todos los datos posibles de la persona reclamada.

En tercer lugar, la PGR deberá presentar las pruebas que justifiquen la orden de aprehensión, las cuales se encuentran en el expediente de la causa penal 97/2016.

Si los documentos presentados se transmiten por la vía diplomática, no requieren de la legalización.

Si la Cancillería considera que la información, pruebas y documentación proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición es insuficiente, podrá solicitar información y documentación adicionales.

El tratado señala que cuando Guatemala conceda de manera definitiva la extradición, México tendrá 60 días naturales a partir de la notificación de la entrega para hacerse responsable del reclamado, si deja pasar este periodo, la persona recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado a la parte requirente por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición.

Esa sólo será negada si el delito por el que se le persigue es de índole político, constituye un delito militar, si la extradición es solicitada con la finalidad de perseguir y castigar a una persona por su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.

Las autoridades de ambos países también podrían negar una extradición si la conducta delictuosa por la cual se solicita la extradición estuviera sancionada con pena de muerte, situaciones que Duarte de Ochoa no puede argumentar.

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