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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé liberar a Adriana "N", recluida desde 2011 en el penal de Temascaltepec en Valle de Bravo, Estado de México, tras denunciar a su esposo de abuso sexual en contra de su hija de tres años.

El próximo 18 de enero, los integrantes de la Primera Sala de la Corte discutirán el proyecto de resolución realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz con el que propone ordenar la liberación inmediata de la mujer, quien fue acusada de haber manipulado a su hija para denunciar a su padre, el empresario Arturo "N".

Al considerar que el criterio de aplicación del nuevo sistema penal acusatorio, previsto en el Código de Procedimientos Penales en el Estado de México, es inconstitucional, el proyecto del ministro Cossío, por primera vez, establece un criterio para determinar cuándo un proceso penal se llevará bajo el sistema anterior y cuándo se regirá bajo el sistema acusatorio.

La propuesta indica que cuando un proceso penal inició bajo las reglas del sistema anterior al acusatorio, deberá finalizar en dicho modelo, pero si no se inició ningún proceso y el nuevo sistema está en vigor éste será el aplicable al caso sin importar que el delito hubiese ocurrido durante la vigencia del sistema anterior.

El Código Procesal Penal del Estado de México indica que los asuntos se regirán por el sistema acusatorio si el delito ocurrió luego de su entrada en vigor, por lo que, si los hechos ocurrieron antes de esta fecha, el proceso debía llevarse conforme al anterior sistema.

En el caso de Adriana "N". este criterio fue aplicado y se le condenó en 2015 a cinco años y tres meses de prisión por supuestamente hacer que su hija cometa actos eróticos o sexuales (delito penado de tres a cinco años de prisión) para que denunciara a su padre.
En consecuencia, el ministro Cossío señaló que, en materia procesal penal, las únicas adecuaciones en cuanto a las entidades federativas son la región y la tipificación de los delitos, que es la descripción de la conducta y la pena que corresponde, por lo que prevé ordenar la liberación inmediata de Adriana.

“Las únicas modulaciones permitidas a las entidades federativas respecto al sistema procesal penal son las modalidades de región y delito. La cronología de los ‘hechos’ no es una modulación constitucionalmente permisible”, puntualizó.

“En este caso concreto, debe ordenarse la libertad lisa y llana de la ahora recurrente, porque se ha producido una violación trascendente y no sólo procesal por haber sido juzgado por el sistema procesal penal mixto con menos garantías en virtud de una norma directamente en contravención al texto constitucional”.

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