La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial.

Los ministros de la Segunda Sala determinaron que esa acción se contrae únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda.

Por ello, y ante la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas, se justifica que se confiera su acceso a instancias de seguridad y procuración de justicia.

El alto tribunal resolvió el recurso de revisión 964/2015, en el que determinó que los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no son contrarios a los derechos humanos a la seguridad jurídica, protección de datos personales e inviolabilidad de las comunicaciones.

Este caso deriva de un juicio de amparo presentado por diversas personas físicas, bajo el argumento de que se transgreden diversos derechos humanos, en virtud de que permiten a las autoridades acceder a datos personales de los usuarios de telecomunicaciones.

Sin embargo, en la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala manifestaron que para la entrega de los datos personales resguardados por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones sí es necesaria la autorización del juez de Control.

Así, se justifica se confiera su acceso a instancias como la Procuraduría General de la República (PGR) y las procuradurías estatales, o los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad.

También a la Policía Federal, bajo la conducción y mando del Ministerio Público; además de las autoridades competentes en los casos de amenaza inminente a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional.

De igual manera, cuando se presuma un peligro a la vida o integridad de las personas, como valores supremos cuya protección y tutela corren a cargo del Estado Mexicano.

En tanto, para solicitar y recibir datos como nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia, se debe observar lo dispuesto por el Artículo 16 de la Constitución Federal, subrayaron.

Esto es, que la entrega de esa información, que sea conservada por los concesionarios o permisionarios en materia de telecomunicaciones, solo procederá con la autorización del juez de control, a petición de quien esté legalmente facultado para esos efectos.

En este último caso, invariablemente la autoridad solicitante deberá fundar y motivar las causas legales respectivas, expresando la identidad de las personas cuyos datos son solicitados.

Asimismo, el periodo por el cual se requiera la información, destacando que no se autorizará la entrega cuando se trate de asuntos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses