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A partir de este sábado el Congreso de la Unión está facultado para expedir leyes generales que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones para los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada de personas.

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al artículo 73 constitucional, fracción XXI, inciso A, que otorga las facultades al Poder Legislativo.

La reforma faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como electorales.

Plazo para expedir legislación. El Poder Legislativo cuenta ahora con 180 días para expedir la legislación en la materia, además de que ésta deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

De acuerdo con los artículos transitorios, la legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes —de las entidades federativas y de la Federación— continuará en vigor hasta en tanto se apliquen las leyes generales que expida el Congreso de la Unión.

“Así como las sentencias emitidas con base en la misma (legislación), no serán afectadas por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes de la entrada en vigor de éstas últimas”, quedó especificado en el decreto.

Esta nueva reforma permitirá al Estado mexicano cumplir con el compromiso de garantizar los derechos humanos en el país.

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