La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional fijar un tope máximo para la indemnización por daño moral en el estado de Tamaulipas.

Al resolver el amparo en revisión 3288/2016, los ministros de la Primera Sala indicaron que era inconstitucional el tope que establece el artículo 1393 del Código Civil de esa entidad al vulnerar los derechos fundamentales del quejoso.

El caso llegó a la Corte porque el quejoso sufrió un accidente automovilístico que le acarreó la pérdida de un brazo, otras lesiones y daños materiales a su vehículo, por lo que promovió juicio de responsabilidad civil contra el ente responsable, se dictó sentencia en la que entre otras cuestiones, con base en el artículo antes mencionado.

"Como indemnización por concepto de daño moral, se condenó al veinte por ciento aplicado a los gastos relacionados con la rehabilitación de la integridad física de la actora. Inconforme la actora apeló confirmándose la sentencia y promovió amparo, el que le fue negado", informó el Alto Tribunal.

En ese sentido los ministros consideraron que el artículo impugnado establece que el daño moral es autónomo e independiente del daño patrimonial, por lo que es inconstitucional subordinarlo a la existencia de daños materiales y fijar, en consecuencia, la indemnización que se derive del daño moral hasta un máximo de veinte por ciento.

La Primera Sala estableció que los elementos o márgenes de apreciación que el legislador señala en el artículo 1393 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, para determinar el monto de la indemnización deben ser que el daño moral será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente; se tomarán en cuenta los componentes lesionados del patrimonio moral; el Juez fijará el importe de la indemnización tomando en cuenta si la parte lesionada es o no visible, así como el sexo, edad y condiciones de la persona.

ahc

Google News

Noticias según tus intereses