Este miércoles la Secretaría de la Defensa Nacional emitió el decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en el Diario Oficial de la Federación.

El nuevo inciso en la ley especifica que, a partir de su entrada en vigor, podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios otras instituciones de crédito.

Se incluye a instituciones como el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), y de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares.

El crédito mancomunado comprende la para adquisición de una vivienda, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.

El decreto entrará en vigor este jueves 25 de mayo y el Ejecutivo Federal y la Secretaría del ramo competente, tendrán los 45 días siguientes para realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

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