Este martes, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Aviación en materia de Derechos de los Pasajeros de Aerolíneas con el que se prevén generar compensaciones a los usuarios con retrasos o cancelaciones de vuelos atribuibles a las aerolíneas. Este dictamen fue enviado al Senado de la República que tendrá que analizar en los próximos días.

Beneficios de los usuarios:

- Cuando haya demoras de 1 a 4 horas, la aerolínea tendrá que pagar alimentos y bebidas, así como una compensación a favor del usuario no menor de 7.5% o descuentos para vuelos posteriores.

- Si la demora es mayor a cuatro horas, el vuelo se podría considerar cancelado y el permisionario o concesionario deberá reintegrarle el total del precio del boleto de pasaje y una indemnización que no será menor al 25% del costo del boleto del cual haya sido adquirido y el ofrecimiento de todos los medios a su alcance para un transporte sustituto en el primer vuelo disponible.

- Durante la estancia del pasajero por la cancelación del vuelo, la aerolínea le dará al usuario acceso a llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, alimentos de conformidad de acuerdo a la espera, alojamiento en el hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y traslados terrestres.

-Además transportar en la fecha posterior que le convenga al pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. Sí por causas de fuerza mayor, la aeronave aterriza en un lugar distinto al de destino, el concesionario deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de su destino.

- En caso de que se produzcan cambios en el itinerario o cualquier otra circunstancia deberán informar de manera rápida y expedita al pasajero a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio, con al menos 24 horas de la salida.

- En el dictamen de la Comisión de Transportes, también se avaló que los pasajeros podrán transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que se acaten las indicaciones del concesionario. En caso de exceso de equipaje el concesionario tendrá derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

- Podrán llevar en cabina dos piezas de equipaje de mano, las dimensiones de una serán de 55 centímetros de largo por 40 de ancho y 25 de alto y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos. En caso de vuelos internacionales el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto a los Tratados Internacionales.

- El concesionario estará obligado a pagar las indemnizaciones previstas en la presente ley dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación. También contempla que cuando un pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero.

- También cuando un pasajero haya comprado boletos para un viaje redondo y por alguna situación no haya podido llegar a su primer viaje, tendrá todo el derecho a solicitar su traslado de regreso sin ninguna penalización. Actualmente ambos embarques se pierden.

- En cuanto a viajeros con discapacidad, no se les podrá cobrar cargos adicionales por los instrumentos inherentes a su condición, (silla de ruedas, andaderas u otros); asimismo, los pasajeros de mayor edad podrán llevar a un infante menos de dos años a su cuidado, sin derecho a asiento ni franquicia de equipaje, por lo que las aerolíneas están “obligadas” a expedir sin costo alguno el boleto y pase de abordar.

- En otro dictamen, el pleno también se aprobó otro dictamen de la Comisión de Economía con 408 votos a favor para obligar a las aerolíneas a que informen a los pasajeros, a través de medios electrónicos y en área de abordaje, las razones de la demora y poner a la alcance del usuario un correo electrónico de la Profeco. Así como informar a los consumidores sobre sus políticas de compensación y derechos de los pasajeros establecidos en la Ley de Aviación Civil y deberán poner a disposición de los consumidores “toda la información relativa para presentación de quejas y denuncias, en cada una de las terminales donde operen”.

¿Qué sigue?

- Para que estos cambios a la ley puedan entrar en vigor se necesita que el Senado de la República los apruebe antes del 30 de abril, cuando finaliza el periodo ordinario, de lo contrario se podría avalar hasta septiembre cuando vuelve a arrancar el periodo ordinario.

ahc

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